LEY DE UNION CIVIL

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Qué es la Unión Civil

Es el contrato que pueden celebrar las parejas que hacen una vida común, a través del cual el Estado reconoce su nuevo estado civil y regula ante la ley diversos aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud, laborales y previsionales de su relación.

La Unión Civil perfecciona el reconocimiento institucional y la protección de las parejas que sin estar casadas conviven, comparten patrimonio y constituyen un núcleo familiar.

Es una institución transversal, que puede ser aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo. De este modo contribuye a terminar con la discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto integrador y protector. Leer mas

28 de mayo – Día de acción por la acción de la salud de la mujer

“Les comparto hoja informativa con motivo  al  “28 de mayo – Día de  acción por la acción de la salud de la mujer” , dedicada al tema del embarazo en menores de 15 años y violencia sexual, parte de las acciones  en genero, juventud y salud que estamos trabajando en República Dominicana en alianza con sociedad civil.”Indiana Barinas

“El tema mas difícil, aquí, es la prevención primaria (prevención de la violencia y también prevención con AC) PERO SOBRE TODO LA PREVENCIÓN SECUNDARIA Y TERCIARIA, ES DECIR EL ABORTO!!!! Leer mas

Ley 7.388 de procedimiento de adopción en el Chaco

Señor Presidente:

La Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad ha estudiado el proyecto 2837/13-de ley, establece el Procedimiento de Adopción en la Provincia del Chaco-, y por las razones que dará el miembro informante ACONSEJA la aprobación del siguiente proyecto:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

REGULA PROCEDIMIENTO DE ADOPCION   

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º:Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento de Leer mas

Al son de la mediación

Al son de la mediación

 

I – Inicio

Comienzo a escribir y es inevitable evocar el run run y el son de las calles de la Habana Vieja, esos adoquines, las pinturas proliferando en cada rincón, un viejo habanero fumando su purito, sonriendo y saludándome al sacarle una foto a la escultura de Antonio Gades.

Me da nostalgia, alegría y un deseo tremendo de caminar nuevamente por esas calles angostas y leer en los pizarrones de los bares ofreciendo “moros cristianos”. Comenzar en “El Floridita” y recorrer la calle Obispo hasta ver aparecer nuevamente el malecón y el mar. Leer mas

Irá a prisión de 1 a 4 años quien promueva el trabajo infantil

Irá a prisión de 1 a 4 años quien promueva el trabajo infantil

Por unanimidad, el Senado convirtió en ley un proyecto que tipifica como delito no excarcelable la contratación de menores de 16 años. Se exceptúa a los padres o tutores de los chicos.

Artículo Original

Quien promueva el trabajo infantil en cualquier rincón del país será pasible de ser castigado por la Justicia con penas que van de 1 a 4 años de prisión. Esto es lo que fijó la ley que ayer sancionó el Senado (Diputados la votó en 2012) y que ahora debe ser promulgada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La norma incorpora un nuevo artículo al Código Penal argentino (el 148 bis) para establecer que irá a la cárcel la persona que “aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil”. Como la pena que se fija es superior a los 3 años de detención, el delito que quedó tipificado es no excarcelable. Leer mas

Modificación al Código Penal – Gran logro

CODIGO PENAL Ley 26.791 Modificaciones. Sancionada: Noviembre 14 de 2012 Promulgada: Diciembre 11 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
 etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código
Penal que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo
aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona
con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación
sexual, identidad de género o su expresión. ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código
Penal los siguientes textos: 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare
violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se
mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias
extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien
anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.791 — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. —
Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. Leer mas

Nueva ley de crímenes considerados de género

Diputados aprobó en segunda vuelta y por unanimidad la ley que castiga los crímenes considerados de género, lo que incluye tanto a mujeres como personas trans. La pena indicada es la perpetua, mayor que la condena por homicidio, fijada entre 8 y 25 años, pero mantiene el mismo criterio que en los casos en que el homicidio tiene el agravante de tratarse del cónyuge. El proyecto había tenido media sanción de Diputados en abril pasado, y en octubre, al pasar por el Senado sufrió modificaciones que devolvieron el expediente a la Cámara de origen. Diputados insistió en su propio proyecto. “En realidad el Senado no modificó el proyecto, sino que lo reordenó, y en ese reordenamiento se perdió el agravante por lesiones. Nosotros ahora lo reincorporamos”, dijo a Página/12 la diputada del FpV Diana Conti. Leer mas