Modificación al Código Penal – Gran logro

CODIGO PENAL  Ley 26.791  Modificaciones.  Sancionada: Noviembre 14 de 2012  Promulgada: Diciembre 11 de 2012 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
 etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código
Penal que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo
aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona
con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación
sexual, identidad de género o su expresión. ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código
Penal los siguientes textos: 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare
violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se
mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias
extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien
anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.791 — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. —
Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.