LEY DE UNION CIVIL

Qué es la Unión Civil

Es el contrato que pueden celebrar las parejas que hacen una vida común, a través del cual el Estado reconoce su nuevo estado civil y regula ante la ley diversos aspectos familiares, patrimoniales y de derechos de salud, laborales y previsionales de su relación.

La Unión Civil perfecciona el reconocimiento institucional y la protección de las parejas que sin estar casadas conviven, comparten patrimonio y constituyen un núcleo familiar.

Es una institución transversal, que puede ser aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo. De este modo contribuye a terminar con la discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto integrador y protector.

boton-union-civil

Principales características

– Los contrayentes que celebren la Unión Civil pasan a ser convivientes civiles.

– Establece que los contrayentes pasan a ser considerados por la ley como parientes. Además, entre un conviviente civil y los consanguíneos de su pareja pasa a existir también un lazo legal de parentesco por afinidad.

– Los convivientes civiles se deberán ayuda mutua y quedan obligados a solventar los gastos de su vida en común.

– Los convivientes civiles tendrán un régimen de separación de bienes pero, si lo desean, pueden acordar un régimen de comunidad de bienes

– Cada conviviente civil es heredero del otro de la misma forma y con los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

– El principio que rige el tema de los hijos será siempre el interés superior del niño o niña.

– En caso de inhabilidad de los padres para cuidar un hijo o hija, el conviviente tendrá la misma preferencia que los abuelos o que otros parientes consanguíneos, para que se le otorgue el cuidado personal de ese niño o niña.

– El o la conviviente civil y el cónyuge no padre, tendrán preferencia, al igual que los ascendientes, para quedar a cargo del cuidado de los hijos.

– La Unión Civil permite el reconocimiento de las uniones civiles celebradas en el extranjero. Los matrimonios entre personas del mismo sexo que se hayan celebrado en el extranjero pueden inscribirse y ser reconocidas en el Registro Civil como uniones civiles.

– La Unión Civil reconoce al conviviente civil como carga en el sistema de salud.

– Para efectos laborales, el conviviente civil pasa a tener los mismos derechos que un cónyuge:
1. Es beneficiario de la pensión de sobrevivencia
2. Tiene permisos en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja civil
3. Tiene derecho a recibir la última remuneración.
4. Tiene derecho al desahucio del conviviente fallecido.

– En caso de que termine la Unión Civil, existe el derecho de demandar compensación económica si uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa mientras duró la convivencia civil.

– Serán los Tribunales de Familia los que verán y resolverán las controversias derivadas de la Unión Civil.

Trámite de solicitud de hora

Quienes quieran celebrar un Acuerdo de Unión Civil, tendrán que solicitar hora ante el Registro Civil. Este trámite de solicitud de hora podrá realizarse a partir del 09 de julio de 2015, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 14:00. Es un trámite absolutamente gratuito y debe realizarse en las oficinas del Registro Civil.

No se pueden hacer solicitudes de hora por teléfono o a través del sitio web del Registro. El trámite es presencial.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se realiza?
– La ceremonia se realiza siempre ante un Oficial del Registro Civil y puede tener lugar tanto en las oficinas del Registro Civil, como en un lugar externo, dependiendo de la disponibilidad de la oficina.

¿Qué requisitos deben cumplir los interesados?
1. Ser mayores de 18 años.
2. No estar casados al momento de contraer el vínculo.
3. No tendrán que acreditar convivencia previa a la celebración.
4. No se requerirán testigos.

¿Quiénes no pueden celebrar AUC?
– Las personas menores de 18 años. Ni con autorización de sus representantes legales.
– Quienes no tengan la libre administración de sus bienes, decretada por orden judicial (con sentencia de interdicción por demencia), salvo quien se encuentre declarado en interdicción por disipación.
– Quienes tengan un matrimonio no disuelto o un AUC vigente.
– Parientes por consanguinidad o afinidad que sean ascendientes o descendientes (por ejemplo: con abuelo(a), padre o madre, suegro(a), hijo(a), yerno o nuera, nieto(a), y los colaterales del segundo grado (hermano(a), cuñados(as)).
– Mujer antes de cumplidos los 270 días de terminado un AUC o matrimonio anterior, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio.
– Mujer embarazada, cuando desee celebrar un AUC con un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio, deberá esperar el parto.

¿Los extranjeros pueden celebrar AUC?
Sí, pueden, siempre que tengan su documento de identidad vigente o pasaporte, cualquiera sea su tipo de visa.
Tratándose de personas con residencia en el país, deberán tener su cédula de identidad chilena para extranjeros vigente.

¿Se puede celebrar el AUC mediante poder o mandato?
Sí, el Acuerdo podrá celebrarse a través de una persona mandatada especialmente para este efecto. El mandato debe ser otorgado solo para los efectos de celebrar el AUC, por lo tanto, un mandato general no sirve para estos efectos.
El mandato o poder deberá otorgarse por escritura pública en la que se indiquen los nombres, apellidos, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de las personas contrayentes que otorgan el mandato, y la individualización del/la mandatario/a. En caso de optar por pactar la Comunidad de Bienes, la persona mandatada deberá estar facultada para ello

¿Cómo se pone término a la Unión Civil?
– De común acuerdo entre los convivientes, a través de un Acta ante el Registro Civil o
escritura pública que se inscribe en el Registro Civil.
– Unilateralmente si uno de los integrantes de la pareja desea disolver el vínculo. En este caso se hace a través de una escritura pública o acta en el Registro Civil y notificación al otro conviviente.
– No se exige plazo mínimo para la terminación unilateral.
– La Unión Civil también termina por la muerte de uno de los convivientes o porque los convivientes celebren matrimonio.
– Una vez terminada la Unión Civil, la persona recupera su Estado Civil previo a la celebración, salvo por causal de matrimonio, a través del cual pasan al estado civil de casados.