FALLO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES JUICIO POR JURADOS NO ES LEGAL PARA ADOLESCENTES
Ley 11243 – Código de Procedimiento Penal Incorporación del Capítulo V – Medida Cautelar-
ProvinciadeBuenosAires
LEY11.243
CODIGODEPROCEDIMIENTOPENAL INCORPORACIONDEL CAPITULO V –MEDIDA CAUTELAR-
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Incorpórese como Capítulo V –Medida Cautelar- del Título II, Libro II, de la Ley 3589 –Código de Procedimiento Penal-, texto ordenado por Decreto 1174/86, el siguiente:
Decreto 3438/2007 – Prórroga Parcial Ley 13634
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 3438
La Plata, 23 de noviembre de 2007
VISTO la gravedad de la situación planteada a raíz de la imposibilidad actual de implementar de forma completa las reformas previstas por la Ley N° 13634 y su modificatoria Ley N° 13645, y
CONSIDERANDO:
DECRETO PROVINCIAL 151/2007 – Creación Sistema Penal Juvenil
DECRETOPROVINCIAL151/2007
Fecha de Aprobación: 13/2/07 Fecha B.O.: 22/3/07 Firmado por: SOLA FELIPE – GOBERNADOR CREANDO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.
La Plata, 13 de febrero de 2007.-
VISTO el expediente Nro. 21703-0002768/07 y la Ley Nro. 13.634 por la cual se establecen los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, complementaria de la Ley Nro. 13.298 y
Ley 22278 – Régimen Penal de la Minoridad
Ley 22278 – Régimen Penal de la Minoridad
Promulgada el 25/08/80
Publicada en el B. O.: 28/08/80
Modificada por la ley 22803, promulgada el 5/5/83 y publicada en el B. O. del 9/5/83.
Art. 1.- No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Texto conforme a la ley 22803. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
Ley 13.797 Modificación Art. 95 de la Ley 13.634 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
LEY 13.797
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 95 de la Ley 13.634, Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 95: Las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del 1° de junio de 2008. Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la Ley 3589 y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
Si por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en funcionamiento los órganos creados en el Título III al 1° de junio de 2008, las disposiciones referidas al proceso de Responsabilidad Penal Juvenil comenzarán a regir en forma gradual de acuerdo a un plan de implementación que deberán elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo. Dicho plan no podrá extenderse más allá del 1° de diciembre de 2008.”
Ley 13.803 Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
LEY 13.803
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º – Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que tendrá como objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.
Artículo 2º – El programa se desarrollará en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley 13.298.
Ley 13.805 Sobre Seguridad de Areas y Equipos de Recreos para menores de 12 años.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.- La seguridad de áreas y equipos de recreo destinados al uso público de menores de doce (12) años de edad se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Quedan comprendidas en las disposiciones de esta Ley las áreas y equipos de recreo ubicados en: plazas, parques, centros de salud, establecimientos educativos o destinados al cuidado de niños, instituciones, viviendas multifamiliares, restaurantes, lugares turísticos, desarrollos recreativos, locales para fiestas infantiles y otros sitios de gestión pública o privada que tengan áreas o equipos de recreo a que se refiere el artículo 1º.
Ley 13951 – Mediación
Ley 13951 – Mediación
Publicación en el B.O.: 10/02/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º: Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.-
La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.-
La Mediación podrá ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.-