Ley 13.797 Modificación Art. 95 de la Ley 13.634 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.

LEY 13.797
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 95 de la Ley 13.634, Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 95: Las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del 1° de junio de 2008. Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la Ley 3589 y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
Si por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en funcionamiento los órganos creados en el Título III al 1° de junio de 2008, las disposiciones referidas al proceso de Responsabilidad Penal Juvenil comenzarán a regir en forma gradual de acuerdo a un plan de implementación que deberán elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo. Dicho plan no podrá extenderse más allá del 1° de diciembre de 2008.”


ARTICULO 2° – La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 

ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados

DECRETO 44
La Plata, 17 de enero de 2008.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
Registrada bajo el número TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (13.797).

Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación