Ley 4.377 y Decreto Reglamentario 620-97

LEY 4.377
CREACION DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley:

 

Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de la Violencia Familiar, el que para su cumplimiento contará con dos subprogramas:
a) Subprograma de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar No Constitutiva de Delito;
b) Subprograma de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar Constitutiva de Delito.

 

Artículo 2º.- El programa será ejecutado por una Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar, integrada por representantes de los ministerios de Gobierno, Justicia y Trabajo, de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Salud Pública; la Secretaria de Desarrollo Social, y responsables de organismos vinculados con la problemática.
Los mismos podrán contar con la asistencia y la colaboración de personal profesional y técnico especializado.
Su sede será establecida por la reglamentación.

 

Artículo 3º.- Las funciones de la Comisión creada en el artículo anterior en lo concerniente al Subprograma de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar No Constitutiva de Delito, consistirán en :
a) Acciones de prevención:
1. Proponer políticas y formular proyectos, programas y acciones relativos a la prevención de la violencia familiar y en especial del maltrato de la mujer, el hombre, el niño, el anciano y el discapacitado;
2. coordinar y evaluar la ejecución de los proyectos, programas y acciones sectoriales preventivos y asistenciales, de los distintos organismos del Estado que actúen sobre la problemática, para la optimización de su funcionamiento y la utilización de recursos;
3. efectuar un permanente relevamiento de los recursos comunitarios y propender a su desarrollo, perfeccionamiento e integración;
4. elaborar campañas de difusión centradas en la concientización y sensibilización de la comunidad frente a la problemática de la violencia familiar, a fin de que la misma asuma globalmente la responsabilidad que le compete a partir de la condena social;
5. promover y organizar programas de formación y educación en una cultura de no violencia a nivel de instituciones educativas desde la enseñanza pre-escolar hasta la enseñanza superior, incluyendo además la capacitación y orientación de la sociedad civil sobre la problemática de la violencia familiar;
6. fomentar en los medios de comunicación el examen sobre las consecuencias de las pautas comerciales y programas que promueven la violencia y las desigualdades basadas en el genero, exhortándolos a que cumplan su misión educativa, cultural y científica, con miras a promover una sociedad sin violencia, fundamentada en el respeto a la dignidad y a los derechos humanos;
7. promover la adecuación legislativa e institucional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta ley;
8. establecer relaciones con organismos comunales, provinciales, nacionales e internacionales tanto públicos como privados que tengan como finalidad el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos;
9. asegurar la recepción de las denuncias y su tratamiento en los lugares especialmente habilitados a ese efecto;
10. promover cursos de capacitación para agentes de salud, policiales, judiciales, docentes y operadores comunitarios en todo el ámbito provincial a fin de facilitar los instrumentos para la atención y contención requerida en cada caso que se le presente.
b) Acciones de asistencia:
1. Asistir a las víctimas de la violencia familiar no constitutiva de delito, entendiéndose como tal al sujeto pasivo alcanzado por los efectos de todo tipo de agresiones físicas, o de acción psicológica o emocional, provenientes de algún miembro del grupo familiar conviviente y que afecte en forma directa o indirecta la salud de alguno de sus integrantes; o altere el equilibrio y armonía de la familia;
2. asistir psicología y socialmente a las familias o integrantes de la misma que requieran ayuda;
3. brindar asesoramiento jurídico y patrocinio letrado;
4. asistencia social.
Para la ejecución de estos fines, la Comisión creará un equipo interdisciplinario compuesto por personal del Poder Ejecutivo, capacitado para la atención de las cuestiones médicas, psico-sociales y legales que correspondan, quienes podrán solicitar colaboración técnica a los demás poderes del Estado.

 

Articulo 4º.- Las funciones de la Comisión en lo atinente al Subprograma de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar Constitutiva de Delito, consistirán en la atención integral a la víctima de estos hechos, entendiéndose como tal al sujeto pasivo integrante del grupo familiar alcanzado por los efectos de conductas tipificadas por el Código Penal, como atentatorias contra la vida, integridad física o psíquica, honestidad o libertad.
La ejecución de estas funciones estará a cargo del equipo interdisciplinario, creado por el artículo anterior.

 

Articulo 5º.- El Programa creado por esta ley, deberá prestar asistencia al requerimiento de:
a) La víctima o cualquiera de los miembros del grupo familiar conviviente;
b) sus representantes legales;
c) organismos o funcionarios públicos competentes;
d) instituciones sociales y organismos no gubernamentales de acción comunitaria.

 

DENUNCIAS

 

Articulo 6º.- Toda aquella persona que se considere víctima de violencia familiar, de un hecho no constitutivo de delito, podrá realizar la pertinente denuncia ante el juez con competencia en asuntos de familia, centros asistenciales u otros organismos que establezcan la reglamentación.
Las personas que se consideren víctimas de la violencia familiar, de hechos constitutivos de delitos podrán denunciarlo ante la policía, el agente fiscal en turno o juez de instrucción. Las denuncias que se efectúen en las comisarías, serán recepcionadas a cualquier hora y sin demora por el Servicio de Recepción de Denuncias Realizadas por Víctimas de la Violencia Familiar, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación. Cuando el hecho denunciado no constituya delito, se receptará la denuncia y se la remitirá en forma inmediata al juez con competencia en asuntos de familia o a los centros asistenciales u organismos a que se refiere el primer párrafo.
Los organismos encargados de recepcionar denuncias están obligados a receptar aquellas que se realicen en forma anónima, en cuyo caso labrarán un acta acerca de la noticia recibida y le darán el trámite que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de los hechos denunciados.

 

Artículo 7º.- La Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar, podrá:
a) Crear otros equipos de trabajo cuando el cumplimiento de sus funciones así lo requieran, como así también la ampliación del numero de sus integrantes en caso necesario, previo consentimiento de las autoridades que se estipulen por vía reglamentaria;
b) habilitar con la participación de organismos estatales, municipios, la comunidad y de las organizaciones intermedia u otros, albergues en la forma y condiciones que determine la reglamentación, con el objeto de alojar transitoriamente a las víctimas de las agresiones familiares, en los casos graves a criterio de las autoridades competentes;
c) promover la formación de personal especializado dentro de la policía provincial a los fines de los objetivos de esta ley. A tal efecto a partir de 1997 deberá incorporarse en los planes de estudio de la Escuela de Policía y Escuela Superior, la materia “Violencia familiar e institucional”.
d) implementar a nivel gubernamental y en los centros asistenciales el funcionamiento del Teléfono Amigo de la Familia (TAF), que tendrá como función la atención inmediata de los casos de violencia. Su organización y funcionamiento será establecido por la reglamentación.
La Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar, deberá:
a) recepcionar y evaluar los informes que anualmente debe brindar el equipo interdisciplinario;
b) elevar anualmente un informe acerca de las acciones problemas y resultados del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de la Violencia Familiar al Poder Ejecutivo, a través de los ministerios que correspondan.

 

Artículo 8º.- Las erogaciones ocasionadas por la Comisión serán imputadas a las partidas presupuestarias pertinentes del presupuesto general de la provincia, en la jurisdicción correspondiente a los ministerios involucrados a partir del año 1997.

 

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa días.

 

Artículo 10º.- Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis.-
Sancionada.- 12 de diciembre de 1996
Promulgada.- 15 de enero de 1997
Publicada.- 22 de enero de 1997

DECRETO 620/97
REGLAMENTARIO DE LA LEY 4.377 DE CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

VISTO
La Ley 4377; y
CONSIDERANDO
Que debe procederse a su reglamentación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

 

Artículo 1º.- Ejecútase el Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de la Violencia Familiar creado por el Artículo 1º de la Ley Nº 4.377.
A los fines del cumplimiento efectivo de las acciones que provienen del Programa, entiéndase “Asistencia Integral” a la atención de la problemática focalizada en el conflicto familiar y sus posibilidades de resolución, propendiendo a resguardar la vida, la integridad psico-física y los vínculos familiares, en ese orden, de convivientes y no convivientes.


Artículo 2º.- La Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar, a que se refiere el artículo 2º de la Ley 4377, estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las áreas especificadas en el mismo artículo de la citada ley. Su organización y funcionamiento se regirá conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo I del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo.
Los organismos públicos o privados vinculados con la problemática podrán integrarse a la Comisión Permanente, en la forma descripta en el citado anexo.
La Comisión Permanente tendrá su sede en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo.

 

Artículo 3º.- La Comisión Permanente, establecida por el artículo 3º ap. “a” – inc. 8 de la Ley Nº 4377, estará facultada para relacionarse con instituciones públicas o privadas del orden nacional o internacional, a los efectos de acordar convenios de cooperación técnica o el financiamiento de proyectos para optimizar las acciones definidas en el Programa Provincial. Los convenios acordados, previo a su suscripción, serán evaluados por las autoridades superiores del área correspondiente.
A los efectos de dar cumplimiento con el artículo 3º – inc, “a” – ap. 5), encomiéndase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología la implementación de acciones de prevención en Violencia Familiar a través de la capacitación docente y creación de espacios institucionales, para el debate de esta problemática con la participación de la comunidad educativa.
A fin de extender de manera más eficiente el Programa Violencia Familiar en todo el territorio provincial, de acuerdo a lo establecido en el inc. 10 del mencionado artículo, encomiéndase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo que, a través del área correspondiente, invite a los municipios de la provincia a adherirse al mismo.
A fin de asegurar la recepción de las denuncias, conforme lo establecido en el inc. 9 del ap. “a” del mismo artículo, en cada dependencia de Salud Pública, Desarrollo Social y Policía de la Provincia deberá implementarse un servicio para la recepción de denuncias, para el cual deberá afectarse personal capacitado en la problemática de violencia familiar y se dispondrá de un espacio adecuado para atender a las víctimas. Será obligatoria la habilitación de estos servicios en los siguientes ámbitos: hospitales, comisarías y Dirección de Minoridad y Familia.
Los organismos en los que funcionen estos centros quedan facultados para reglar lo concerniente a su integración y funcionamiento.
El Equipo Interdisciplinario cuya creación, organización y funcionamiento compete a la Comisión Permanente podrá conformarse con los recursos humanos existentes en el Poder Ejecutivo, para lo cual deberá convocar al personal perteneciente a la Administración Pública Provincial y personal perteneciente a organismo descentralizados que acrediten experiencia, estudio y/o interés a criterio de la Comisión Permanente.
Por las limitaciones presupuestarias existentes y a fin de una inmediata operatividad del servicio de asistencia interdisciplinaria, cada uno de sus integrantes podrá operar desde su órbita administrativa hasta tanto se habilite un espacio físico adecuado. El equipo interdisciplinario, tendrá a su cargo las funciones determinadas en el anexo II que forma parte del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- Sin reglamentar.

 

Artículo 5º.- Sin reglamentar.

 

Artículo 6º.- Entiéndase el término denuncia a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 4377, como una acepción englobante de la forma en que se pone en conocimiento o anoticia el hecho violento ante el funcionario público competente. A los efectos de una mejor coordinación en la acción interinstitucional el contenido de las denuncias deberá ajustarse a las pautas fijadas en los anexos III y IV que forman parte del presente decreto.
Los Centros de Atención habilitados en dependencias públicas o privadas adheridas al Programa deberán informar las denuncias recepcionadas y los seguimientos producidos a la Comisión Permanente, a los efectos de su registro en función de posteriores evaluaciones del Programa.
En los ámbitos hospitalarios, centros de salud y minoridad, distritos escolares, etc., se deberá disponer de personal idóneo que informe y oriente, previamente calificado por la Comisión Permanente, sobre los recursos disponibles para la prevención y atención de los supuestos contemplados en la Ley Nº 4377. Los ámbitos privados estarán sujetos a autorización, control y fiscalización de la Comisión Permanente.
A los fines de la Ley Nº 4377, las denuncias anónimas deberán ser receptadas, formalmente registradas y debidamente constatadas por los servicios de atención adheridos al sistema.
A los efectos de la norma citada está obligada a recepcionar las denuncias toda aquella persona que con motivo o en ocasión de su trabajo en áreas públicas o privadas, tome conocimiento del acaecimiento de hechos constitutivos de violencia familiar o tengan presunción seria de haberse cometido.
Cada servicio mencionado en al artículo 6º del presente decreto, llevará un registro especial de cada caso detectado del cual tuviere conocimiento en forma directa o por derivación, el cual será implementado de resguardar el acceso a los datos e informes respectivos a fin de proteger la integridad de las personas y evitar el entorpecimiento de la resolución del conflicto de que se trate..
Los casos de violencia familiar recepcionados o detectados por los operadores de la salud, educación, de seguridad o acción social y/o funcionarios públicos deberán ser elevados al órganos jurisdiccional competente dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas (72 hs.) de recepcionados los mismos, salvo que por motivos fundados a criterio del agente resulte necesario extender el plazo.

 

Artículo 7º.- La ampliación del número de integrantes de los equipos de trabajo, como la creación de otros, conforme lo preceptuado en el inc. a del artículo 7º de la Ley Nº 4377, será resuelto por las máximas autoridades de brindar capacitación cuando a criterio de la Comisión Permanente resulte ello factible.
Los albergues mencionados en el artículo 7º inc. b) de la Ley Nº 4377, se habilitarán previo estudio de factibilidad presupuestaria y con el concurso de las instituciones públicas y privadas, y de organizaciones comunitarias que integran el Programa , los cuales serán exclusivos para resguardar la vida y la integridad física de las personas, cuya situación será previamente evaluada por la Comisión Permanente. La permanencia en estos refugios, no podrá superar el plazo de setenta y dos horas (72 horas), salvo en casos que por sus características especiales o por requerimiento judicial correspondiere la ampliación del mismo.
La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo la implementación de la línea telefónica, para la atención de los casos de violencia, que requiere el artículo 7º inc. d) de la Ley Nº 4377, cuya organización y funcionamiento será definida por esa área en coordinación con la Comisión Permanente. Correspondiendo a esa Secretaría la capacitación del personal y la elaboración de la estadística de casos y sus seguimientos.

 

Artículo 8º.- A los efectos del cumplimiento del Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de Violencia Familiar, los organismos citados en el artículo 2º de la Ley 4377 deberán asignar las partidas presupuestarias pertinentes, para atención de los gastos que demande el cumplimiento del Programa, para lo cual deberán tenerse en cuenta los requerimientos que efectúe la Comisión Permanente.

 

Artículo 9º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

 

Anexo I
Organización y Manual de Procedimiento de la Comisión Permanente de Prevención y Asistencia a las Víctimas de la Violencia Familiar

Integración: Estará integrada por los representantes formal y oportunamente designados de conformidad con el artículo 2º del presente decreto. Las entidades privadas -ONG- integrarán la Comisión a título consultivo asesorando al respecto. Quien represente a la ONG, anualmente deberá acreditar mandato especial por nota certificada de la entidad que represente.
Asistencia: la asistencia de los representantes de organismos oficiales será obligatoria. La inasistencia injustificada de los representantes a dos (2) sesiones consecutivas, será comunicada a la dependencia representada, a los efectos del reemplazo correspondiente.
Sesiones: La Comisión se reunirá cada quince días como mínimo y sesionará válidamente con el voto de la mayoría simple de los representantes presentes.
Acta: En cada sesión se labrará un acta en la que constará: la identidad de los representantes presentes, las mociones, discusiones, conclusiones, disidencias, el lugar y la fecha.
Coordinación: Las tareas y las reuniones de la Comisión serán coordinados por un representante formal y oportunamente elegido en la primera reunión anual de los integrantes de la Comisión, que tendrá la misión de establecer comunicación permanente entre los integrantes de las mismas.
Lugar: La Comisión funcionará en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo quien proveerá de las instalaciones mínimas para sesionar, archivar y recepcionar comunicaciones e informes.
Administrativo: El Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo afectará a la Comisión Permanente, un agente para las funciones administrativas que dependerá funcionalmente de la Comisión.
Período de sesiones: La Comisión funcionará durante todo el año calendario, presentará antes del 30 de diciembre la memoria de lo actuado y antes del 30 de abril, un cronograma anual de actividades.
Funciones: A fin de dar cumplimiento a las funciones enumeradas en la Ley Nº 4377, en su artículo 3º, la Comisión tendrá a su cargo las siguientes acciones:
– Canalizar toda colaboración individual o institucional que permita optimizar las tareas de atención primaria y de prevención.
– Solicitar a los responsables de cada área de la administración pública nómina de los agentes especializados en la temática violencia familiar o profesionales que les interese intervenir en el programa, a los efectos de proponer afectación y/o designaciones pertinentes, previa valoración de los antecedentes profesionales y en el área específica.
– Organizar cursos y/o talleres de perfeccionamiento para el personal que participe en la red de atención del programa.
– Confeccionar el informe anual en el que constará la evaluación de los distintos servicios que integra el sistema y los datos estadísticos elaborados durante el ejercicio.
– Convocar a reuniones extraordinarias en las que podrán participar organismos no gubernamentales, acreditados e inscriptos en el registro pertinente, con la finalidad de evaluar su propia gestión, establecer metas, prioridades y realizar los ajustes que correspondan.
– Sistematizar toda la información que se recepcione a los fines estadísticos.
– Diseñar y efectuar actividades educativas, preventivas y de difusión, orientadas al ámbito institucional público y privado, que favorezcan el conocimiento y la comprensión de la problemática de violencia familiar y de las normas jurídicas que reconocen y reglamentan las mismas.
– Solicitar la intervención de la Justicia para los casos de violencia familiar que exceden de la competencia del Ejecutivo provincial.

 

Anexo II
Funciones del Equipo Interdisciplinario

– Atender las demandas directas o las derivaciones provenientes de instituciones que integran la red de asistencia a personas que sufren violencia familiar, en un todo de acuerdo al artículo 1º del presente decreto.
– Brindar asistencia y tratamiento a las víctimas para su recuperación física, psicológica, (cuando no pueda proveérsela a sí mismo).
– Realizar el seguimiento de los casos cuya asistencia ha sido solicitada por algún miembro del grupo familiar o institución que integra el sistema.
– Habilitar un legajo familiar por cada denuncia recepcionada, el cual se llevará cronológica y alfabéticamente.
– Asistir a la Comisión en la elaboración de planes o programas, proyectos, actividades, etc.

 

Anexo III
A) Pautas generales para la recepción de denuncias
– Escuchar la historia, valorarla, brindar apoyo afectivo
– Procurar que la atención sea en un espacio privado, adecuando un clima de confianza
– Poner en conocimiento de las víctimas los recursos que tiene el Programa de Asistencia y Prevención
– Verter opinión fundada, respetando las decisiones de la víctima, respaldando los pasos a seguir
– Para el caso de denuncias anónimas se consignará el mayor número de datos, en la manera en que fuere factible
– Realizar el fichaje correspondiente de acuerdo a los datos enunciados en el anexo IV.

 

B) Recomendaciones específicas al Servicio Policial
– Agregar una copia de la exposición y/o denuncia, a los efectos de entregar al denunciante un duplicado de la misma
– Mantener la entrevista en forma individual y poner en conocimiento de las víctimas los recursos que brindan las leyes de violencia familiar, en sede penal y civil.
– Agregar un punto de pericia, de ser ello factible, en que se haga constar observaciones relativas al estado emocional y/o psicológico que presenta la víctima al momento del examen.

 

Anexo IV
Formulario de denuncia

1. Nro. de denuncia
2. Hora y fecha
3. Denunciante

  • – Apellido, nombre, documento, domicilio, teléfono
  • – Institución a la que pertenece y funciones que cumple
  • – Vínculo o relación con la víctima
  • – Otros datos de interés

4. Datos de las personas afectadas por el conflicto:
4.1 Víctima/s
Apellido y nombre, edad, sexo, domicilio actual
4.2 Persona/s de la/s cual/es proviene la agresión
5. Composición del grupo familiar
Apellido y nombre, edad, sexo, vínculo con la víctima
Domicilio del núcleo familiar
Si conviven con otras personas
6. Tipo de agresión

  • Física
  • Psíquica
  • Tipo de arma

7. Hubo atención de facultativos médicos?
8. Trámite policial/judicial realizados
9. Acción o medidas judiciales
10. Testigos, identificación, datos varios
11. Cuenta con patrocinio legal?, nombre del profesional, teléfono, dirección
12. Cuenta con obra social?
13. Recursos económicos del grupo familiar

  • Padre
  • Madre
  • Otros

14. Hechos anteriores de violencia familiar (con o sin derivación médica, policial, judicial., etc.)