Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los tribunales (ley 15.750)

Ley Nº Ley 15.750

LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES

SE DEROGA EL DECRETO-LEY 15.464

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

LEY PROCEDIMIENTO NIÑOS Y ADOLESCENTES URUGUAY 

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo son independientes de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 2º.- La Potestad de conocer en los asuntos que les están asignados y de hacer ejecutar lo juzgado en la forma que en cada caso corresponda, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Por tribunales se entiende, tanto los colegiados como los unipersonales.


Artículo 3º.- También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que la ley lo requiera. Leer mas

Código de la Niñez y la Adolescencia en Uruguay ( Capítulo IX – De los niños y adolescentes)

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN URUGUAY

Capítulo IX – De los niños y adolescentes


I) Órganos de competencia y principios procesales

Artículo 65 . (Competencia).- La competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de niños y adolescentes es la que fija la Ley Nº 15.750 , de 24 de junio de 1985, con excepción de las siguientes modificaciones:

“ARTÍCULO 67.- Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal. Leer mas

Ley de la Juventud

LEY DE LA JUVENTUD ECUADOR


TITULO I
DEL AMBITO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY


Capitulo I

Del Ambito de la Ley


Art. 1.- Ambito de aplicación.- La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a loa ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones.

Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad. Leer mas

De un derecho tutelar a un derecho penal mínimo/garantísta: Nueva Ley de Justicia Penal Juvenil

Legislación juvenil en Costa Rica


DE UN DERECHO TUTELAR A UN DERECHO  PENAL MÍNIMO/GARANTÍSTA:

NUEVA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL


Carlos Tiffer Sotomayor

Profesor de la Universidad de Costa Rica.

SUMARIO

.Breves antecedentes históricos

1.1. Antes de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Concepción Tutelar del Derecho de Menores

1.2. Después de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Concepción Punitivo-Garantísta del Derecho Penal de Menores. Leer mas

Corte Suprema cambia jurisprudencia en casos de abuso a menores

COLOMBIA 2008

Corte Suprema cambia jurisprudencia en casos de abuso a menores .

El fallo se produce cinco meses después de una criticada decisión en la que le cambió a un hombre una condena por abuso de menores -que da cárcel-, a injuria -que es excarcelable-.

El caso de una niña de 8 años a la que un pariente acarició de manera indebida, aprovechando que estaba a solas con ella, le dio la oportunidad a la Sala Penal para volver a la tesis de que estos hechos se enmarcan en un acto sexual contra menores y no son una simple ofensa, como lo había dicho en su sentencia de julio pasado. Leer mas

Alimentos entre Parientes

ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.-


I.-) OBLIGACION ALIMENTARIA.-


                        El art. 367 del Cod.Civil establece que los parientes por consanguinidad se deben alimentos en un orden expresamente determinado, a saber:

            1ro.) Los ascendientes y descendientes, consignandose que entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos. Leer mas

El Delito Juvenil – Jorge Trindade

EL DELITO JUVENIL

Jorge Trindade

Saludo.

Excma. Sra. Presidente del Congreso Juez Maria Fontemachi

Excmo. Sr. Vice-Presidente del Congreso y Decano de la Facultad de Psicología de la Universidad del Aconcagua  Prof. Hugo Alberto Lupiañez

Excmas. e Ilustrísimas Autoridades,

Señoras y Señores Congresistas,

Amigos todos.

 

              Para mi dictar una conferencia en este Primer Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia es un gran privilegio. Es también una alegría utilizar este bellísimo auditorio y ocupar este espacio de intercambio y aprendizaje. Leer mas