Ley 5.107: de atención integral a la violencia familiar

LEY 5.107

DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLENCIA FAMILIAR

 

La Legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de ley:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- Se entenderá por acto de violencia familiar todo maltrato a la salud física o psíquica o la violación de los derechos de las personas, sean éstas menores o mayores de edad, incluyendo los actos de abuso sexual, por parte de integrantes de su grupo familiar, ligados por lazos de consanguinidad, de afinidad o por simple relaciones de hecho, aún cuando no cohabiten bajo el mismo techo, como también los actos descripto ejercidos por los tutores o curadores respecto de sus pupilos. Leer mas

Decreto 2.965-2001 Reglamentario de la Ley 5.107

VISTO
la Ley 5.107, “De Atención Integral de la Violencia Familiar”, y

CONSIDERANDO
Lo preceptuado por el Artículo 31 de la Ley 5.107/98;

Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1º.- Debe entenderse por violencia familiar todos los tipos de maltrato al que pueden ser sometidas las personas, menores o mayores de edad, incapaces, discapacitados y la violencia conyugal o doméstica. Asimismo, comprende la violencia de los derechos que surgen de las relaciones de familia consagrados tanto en la C.N.C.P., como en los tratados internacionales y leyes que en consecuencia se dictan en la Nación. Leer mas