ASAPMI MANIFIESTA – Caso Jorge Corsi

ASAPMI MANIFIESTA

La Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil adhiere a la declaración emitida por ‘Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder’, el 3 de febrero de 2012,  en relación a la condena impuesta a Jorge Corsi.


El psicólogo Jorge Corsi fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, como resultado de un juicio abreviado en el cual el acusado reconoció su culpabilidad en el cargo de “promoción para la corrupción mediante engaño”, cuya víctima fue un chico de 13 años; la pena prevista para ese delito es de tres a seis años.

 

Deseamos agregar, asimismo, que consideramos es nuestro deber como ciudadanos/as proteger, sostener, apoyar, alentar y reverenciar al valiente joven que  – no sin un altísimo costo espiritual, emocional, moral y físico – pudo denunciar a quienes lo victimizaron tan atrozmente; extendiendo este apoyo a sus familiares y a todos y todas quienes de alguna manera lo asisten y lo acompañan en el largo y difícil camino de la rehabilitación.

 

Valga entonces también un reconocimiento a todas las víctimas y a todos y todas quienes desde diferentes instituciones y organismos luchan, se implican y se comprometen denodadamente contra la violencia hacia discapacitados/as, niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y hombres.

 

No podemos dejar de señalar que Jorge Corsi fue creador y director de la Carrera de Especialización en Violencia Familiar de la Facultad de Psicología de la UBA. Más allá del daño tremendo que sus delitos han causado en la integridad psico-emocional de las víctimas primarias y secundarias, debemos destacar el daño que le ha provocado a los movimientos de defensa de las víctimas de la violencia intrafamiliar en general, y que además ha servido de intenso y extenso combustible para el denominado ‘backlash’ vernáculo (reacción organizada que busca invisibilizar y descalificar los abusos sexuales a los niños/as y adolescentes) , reverdecido recientemente con notas que causan escalofríos.

 

Por otra parte, y sin perjuicio de que la sentencia es inobjetable desde el punto de vista jurídico, consideramos de imperiosa necesidad que la comunidad toda y en especial los cientistas sociales y jurídicos analicen y valoren el sistema procesal y penal en lo concerniente al sistema de reducción de penas en algunos delitos.

 

Consideramos que los delitos contra la integridad sexual deben ser excluidos de la posibilidad del juicio abreviado. No basta con el consentimiento de los/las representantes de la víctima y que ésta en este caso tiene más de 18 años. Es un argumento falaz en tanto se aferra a las formas y desconoce y niega el contenido en cuanto al impacto en la víctima.

 

Resulta contradictorio que por un lado el Parlamento haya sancionado una reforma por la cual los plazos de prescripción en los casos de delitos contra la integridad sexual comiencen con la mayoría de edad, y por el otro subsista la posibilidad de celebrar pactos sin debate para reducir penas.

 

No nos anima un ánimo vindicativo, pues la privación de libertad es un mal en sí, sino que nos colocamos en el lugar de la víctima, quien luego del largo derrotero del juicio ya debe haber sufrido bastante. Cae pues el argumento de que podría revictimizarse al joven en una audiencia de debate. Quienes trabajamos este tema sabemos que el daño en la víctima se halla instalado hace rato.

 

Es por eso que ASAPMI no solo repudia este fallo sino que coloca en entredicho el actual sistema de juicio abreviado en los casos de delitos contra la integridad sexual, y para ello convoca a un gran debate para la discusión acerca de la bondad de la legislación vigente.

 

Buenos Aires, Febrero de 2012

 

COMISION DIRECTIVA