Panorama Latinoamericano de la Convención de los Derechos del Niño

Panel de representantes de países latinoamericanos

“Panorama latinoamericano de la Convención

de los Derechos del Niño” 

 

 

Costa Rica

Msc. Milagro Rojas Espinoza

Jueza de Niñez y Adolescencia

 

            A partir de la ratificación por parte de Costa Rica de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 9 de agosto de 1990, mediante ley número 7184, publicada en La Gaceta número 149; nuestro país adquiere los siguientes compromisos:

 

a) Aplicar inmediatamente sus disposiciones y principios, considerándose las cuestiones de Derecho Interno. Dentro de la aplicación inmediata están incluidos los procedimientos tanto administrativos como judiciales.

b) Rendir informes periódicamente, al Comité Mundial de los Derechos del Niño, sobre las medidas adoptadas para cumplir con las disposiciones acordadas.

c) Divulgar y promover la Convención a la colectividad en general y a las personas menores de edad en particular.

d) Ofrecer condiciones básicas para la supervivencia, la provisión y el desarrollo de la niñez.

e) Garantizar el derecho de los niños y las niñas a pensar, a hacer cosas, a expresarse libremente y a tener voz efectiva sobre las cuestiones que afectan su propia vida y la de su comunidad.

f) Analizar y readecuar el marco legal nacional, a la luz de la Convención y de acuerdo con el principio de la jerarquía normativa.

 

            La validez en el Estado costarricense de los instrumentos de Derechos Humanos como fuente del derecho aplicable, deriva de la propia Constitución Política y se complementa con el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Aunado a ello, la Sala Constitucional en sus votos ha establecido una gradación normativa en donde los tratados relacionados con los Derechos Humanos, tienen valor incluso superior a la Constitución, ello en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas. vid., SC voto 3435-92 del 11 de noviembre de 1992 y su aclaración, SC voto 5759-93 y SC voto 2313-95 de las 16:18 hrs. de 9 de mayo de 1995)

 

            Ahora bien, a raíz de los compromisos adquiridos en la Convención y para la consecución de los fines de la Doctrina de la Protección Integral, Costa Rica inicia de manera paulatina, un proceso de adecuación del ordenamiento jurídico interno, el cual se procede a analizar de manera cronológica.

 

            Ley de Justicia Penal Juvenil: No. 7576, del 30 de abril de 1996, con ella se revolucionó la administración de justicia en lo atinente a las personas menores de edad, sometidas a un proceso penal. Este instrumento se encuentra basado en la “Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de los Niños”.  Califica al/la niño y al/la adolescente como sujeto/a pleno/a de derechos y deberes constitucionales y con ello se da una modificación integral, reconociendo en forma expresa las garantías de carácter procesal básicas para el juzgamiento de personas menores de edad, tales como el derecho a la igualdad y a no ser discriminados/as, el de justicia especializada y principios como el de legalidad, lesividad, presunción de inocencia, debido proceso, abstenerse a declarar en su contra, el de non bis in Ídem, la aplicación de la ley y la norma mas favorable, derecho a la privacidad, confidencialidad e inviolabilidad de la defensa, principio de contradictorio, así como de racionalidad, proporcionalidad, determinación de las sanciones e internamiento en centros especializados.

 

Es importante mencionar que anteriormente, a las personas menores de edad infractores, según lo establecía la Ley Orgánica Tutelar de Menores, se les consideraba objetos y no sujetos de derechos, no se le reconocían siquiera las garantías propias del derecho penal de adultos, el proceso era inquisitivo y el/la juez/a tiene un doble carácter, como acusador y como órgano decisorio, siendo que en ocasiones eran privados de su libertad, bajo el único criterio de que se encontraban en “riesgo social”.

 

De igual forma, en cuanto al Derecho Penal Juvenil costarricense, se da una consolidación de diversas instituciones penales juveniles como la Defensa Pública Penal Juvenil, y la Fiscalía Penal Juvenil, los cuales van adquiriendo cada vez más una formación especializada en sus campos.

 

            Esta especialización es de transcendental importancia, pues garantiza una atención diferenciada dentro de la justicia ordinaria, los/as operadores/as del derecho penal juvenil, lejos de procurar el castigo de la persona menor de edad lo que buscan es  la prevención, la educación y sobre todo una justicia que se centre más en una política social que en una política criminal.

 

            Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles: No. 8460, vigente a partir del 28 de noviembre del 2005, marca una nueva etapa en el juzgamiento de las personas menores de edad, introduciendo importantes cambios en lo referente a la implementación del cumplimiento de la Sanción Penal Juvenil. Se crea el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, con competencia nacional, ubicado en el Primer Circuito Judicial de San José, cuya misión es la de dar seguimiento al cumplimiento de las sentencias de los Juzgados Penales Juveniles. Es importante mencionar que con la creación de este Juzgado, tanto la Defensa Pública, como el Ministerio Público, se ven avocados a especializar áreas para dar el seguimiento respectivo en la etapa de ejecución de las sanciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de la materia penal juvenil.  Sin duda alguna que el funcionamiento de este  juzgado, ha marcado un hito en la administración de los centros de internamiento para personas menores de edad, que están bajo la tutela del Poder Ejecutivo, pues se limita de manera radical cualquier posible abuso que se pueda dar parte de la administración, dado que cualquier cambio en la ejecución de la sanción impuesta a una persona menor de edad por un Tribunal competente, debe ser aprobado por este Juzgado. 

 

Ley Contra la Violencia Intrafamiliar: En 1996 entra en vigencia, protege a la niñez de la violencia doméstica (física, psicológica, sexual o patrimonial). La autoridad competente para otorgar las medidas de protección pertinentes son los juzgados de familia y a falta de estos los juzgados contravencionales. Esta Ley en su artículo 1 establece: “…Le corresponderá brindar protección especial a madres, niños, personas de sesenta años o más y personas discapacitadas, tomando en cuenta las situaciones específicas de cada uno..”.

 

Ley de Pensiones Alimentarias: Vigente desde el 23 de enero de 1997, la Ley número 7654 consiste sobre todo en una reforma procesal que, a pesar de tener disposiciones de fondo, busca primordialmente hacer menos engorroso el trámite correspondiente a las pensiones alimentarias, ejemplo de ello es que las gestiones podrán ser verbales o escritas y no requerirán autenticación si el firmante las presentara personalmente. También relacionado con este tema, la defensa pública costarricense tiene un sección especializada a fin de dar asesoría a las personas actoras de estos procesos.

 

Ley General de la Protección de la Madre Adolescente: La Ley 7735, vigente desde 19 de diciembre de 1997, regula las políticas, acciones y los programas preventivos, de apoyo que ejecutan las instituciones gubernamentales. Por su parte, se crea también el Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, adscrito al Ministerio de Salud, que tiene los siguientes fines:

 

a) Promover programas de prevención, educación, divulgación y de capacitación sobre las implicaciones del embarazo en la adolescencia, dirigidos tanto a la población escolarizada y no escolarizada como a las familias costarricenses.

b) Coordinar, apoyar, asesorar y contribuir al mejoramiento de los programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, en favor de las madres adolescentes.

c) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública programas académicos en el nivel nacional e internacional, cuyo contenido considere tema de estudio a la madre adolescente; además, promover cursos de capacitación dirigidos a este grupo, con el fin de incorporarlo en centros educativos, en los ámbitos profesional o vocacional; para este efecto, coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje.

d) Propiciar y apoyar la participación comunal y adoptar las medidas necesarias para fortalecer la unión de las familias, a fin de atender a las madres adolescentes, tanto en el proceso anterior al parto como en el posterior, siempre que el embarazo no haya sido producto de una relación incestuosa.

e) Promover la atención integral de las adolescentes, en las clínicas, los centros médicos y las comunidades.

f) Facilitar la incorporación de la madre adolescente al trabajo remunerado.

g) Recomendar la construcción de albergues temporales, para las madres adolescentes que no cuenten con el apoyo de sus familiares, y solicitar que se incluyan en los rubros presupuestarios correspondientes.

h) Promover acciones para el fomento de la maternidad y paternidad responsables dirigidas a adolescentes en situación de riesgo.

 

Código de Niñez y Adolescencia: Con la creación de este Código se dio una reformulación del marco jurídico costarricense, a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 6 de enero de 1998

 

            El Título I contiene las disposiciones directivas, en donde aparecen los principios generales y las definiciones del Código. Fija específicamente términos como niñez, adolescencia, discriminación, interés superior, principio de opinión y participación, así como los papeles de la familia, la comunidad y el Estado en la protección de las personas menores de edad.

 

            El título segundo contiene siete capítulos y detalla derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, así como de la familia, comunidad e instituciones estatales. Se le reconocen los derechos y libertades sociales que no eran reconocidos con la Doctrina de la Situación Irregular, por ejemplo, el derecho a la libertad de pensamiento, expresión, creencia y culto; la libertad de tránsito, asociación y el derecho a la información. Se agrega a esta lista el derecho a la salud, educación, cultura, recreación, a la personalidad, al acceso a la justicia, a la vida familiar y a protección contra todo tipo de abuso y explotación.

 

            El título III es dividido en cuatro capítulos donde se enumeran las garantías procesales en el sistema judicial, así como las reglas de los procedimientos administrativos y judiciales. Así, se les atribuye a las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia la competencia exclusiva para la aplicación de medidas administrativas de protección y establece un procedimiento ágil para la aplicación de dichas medidas, tanto para los padres, encargados, funcionarios/as públicos/as, patronos/as o cualquier persona que trate de violentar los derechos de las personas menores de edad. En este título se incluye la previsión de procedimientos alternativos para la resolución de conflictos por medio de la mediación y la conciliación.

 

            El título cuarto está dividido en cuatro capítulos, en donde se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, con lo que se quiere lograr una coordinación de políticas en relación con la protección integral y, para lograr dicho cometido, se crean cuatro instituciones gubernamentales y sociales:

1. El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia.

2. Instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representantes ante el Consejo de la Niñez y Adolescencia.

3. Las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia

4. Los Comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia.

 

Creación del Juzgado de Niñez y Adolescencia 

 

            El transitorio II del Código de la Niñez y la Adolescencia, dispone la obligación del Poder Judicial de designar con carácter preferente, un Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, en la provincia de San José, en el menor plazo posible, para que atienda todos los asuntos relacionados con esta población, como por ejemplo: medidas de protección, declaratorias de abandono, adopciones, utilidades y necesidades, suspensión de la guarda, crianza y educación y cualquier otro caso que no sea de justicia penal. Ademas de coordinar con instituciones del Estado el apoyo que se requiera para la aplicación de los principios del Código de Niñez y Adolescencia. A raíz de todo lo anterior, el 1 de enero del 2002 inicia labores el Juzgado de Niñez y Adolescencia, por acuerdo de Corte Plena, aún cuando la ley de creación se publicó en mayo del 2004. Entonces, mediante Ley N° 8411 se crea la “Ley de Creación del Juzgado Penal de Garabito, el Juzgado Penal de Talamanca y el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José”.

 

Algunos de los beneficios de su creación:

a) Se busca lograr un debido cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado costarricense en materia de los derechos de las personas menores de edad: la Convención Internacional de Derechos de los Niños y las Niñas, el Convenio para la Protección del Niño y para la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convenio de la Haya),  el Convenio Internacional sobre Restitución de Menores, entre otros.

b) Se da la agilización de los procedimientos, ya que éstos no se ven inmersos en la cantidad de asuntos pendientes en materia de familia.

c) La especialización en niñez y adolescencia permite conceder una mejor atención a cada asunto, con la intención de resolver, en todo caso, a favor del interés superior de la persona menor de edad.

d) Se aumentan las posibilidades de que el/la juez/a esté más cerca de la prueba y logre trabajar con un equipo interdisciplinario.

e) Se permite un mayor cumplimiento de las garantías a favor de las personas menores de edad.

 

Ley contra la explotación sexual comercial de las personas menores de edad: Número 7899 del 17 de agosto de 1999, crea el marco legal de protección penal. Lo que hace esta ley es sancionar las conductas que el Estado considera delitos sexuales contra las personas menores de edad. Mediante un artículo único establece reformas a la legislación penal modificando las figuras tipo de violación, abusos sexuales, corrupción, corrupción agravada, proxenetismo, rufianería, trata de personas y crea las figuras de relaciones sexuales con menores de edad, relaciones sexuales remuneradas, fabricación o reproducción de pornografía.

 

Ley de Paternidad Responsable: Ley número 8101, vigente desde el 27 de marzo del 2001. La Ley de Paternidad Responsable actualiza los procedimientos internos para el reconocimiento de hijos e hijas nacidos fuera del matrimonio, así como en la declaratoria de paternidad, estableciendo la carga de la prueba en el padre. Aunado a lo anterior en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, se deberá formular y ejecutar políticas públicas y campañas relativas a la paternidad sensible y responsable, que promuevan la corresponsabilidad de mujeres y hombres en la crianza y educación de los hijos y las hijas, conforme a la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad.

Ley General de la Persona Joven: Esta ley, aprobada en el 2002, comprende a las personas entre los 12 y los 35 años de edad a quienes se pretende estimular para un desarrollo integral a través del establecimiento de derechos y deberes. Además, crea un sistema nacional de juventud integrado por nuevas estructuras que coordinan acciones entre sí.

 

Esta Ley tiene por objetivos los siguientes:

a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.

b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.

 

Ley 8654 “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante”, vigente desde del 11° de agosto del 2008. se prohíbe toda autorización del uso del castigo corporal y se deroga de la legislación costarricense el artículo del Código de Familia que así lo permitía. Ello basado en que el castigo físico es una práctica discriminatoria que viola los derechos fundamentales, pues violenta el derecho al pleno respeto de la integridad corporal y la dignidad que merecen todas las personas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo ni el trato humillante.

 

 

 

 

 

Proyecto: “En círculo construimos la

protección para nuestra niñez y adolescencia”

 

  • Círculos de Paz, es un proyecto de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) del 2008, aplicable en procesos de familia y penal juvenil. Su marco filosófico es el de la Justicia Restaurativa,  busca crear espacios seguros de diálogo, escucha e intercambios entre las partes; familia y comunidad, funcionarios y funcionarias, personas menores de edad, para la construcción de opciones de medidas de protección a favor de personas menores de edad.

 

  • Es un medio alterno para buscar una solución consensuada, consciente y comprometida con una respuesta eficiente y eficaz antes, durante y en la ejecución del proceso en sede administrativa y en sede judicial. Pretende disminuir la reincidencia de las personas involucradas en tales procesos.

            Los principios básicos que rigen el Modelo son los siguientes:

• La protección en Niñez y Adolescencia es compromiso de todos y todas.

• Los procedimientos deben ser flexibles.

• Los procesos deben ser constructivos y abiertos, que permitan una solución participativa, integrando a todas las partes.

• Que constituya un medio para buscar una solución consensuada para el grupo familiar.

• Que se procuren soluciones consensuadas, comprometidas, conscientes, eficaces y más eficientes a los problemas de las personas menores de edad y sus familias.

            Los Círculos buscan fundamentalmente crear un ambiente en el cual los y las participantes puedan sentirse seguros para expresar su verdad, sin ser irrespetados o dañados. Se pueden definir como un proceso que agrupa a personas en un espacio seguro para el diálogo, bajo un esquema de construcción conjunta de valores y búsqueda de consensos sobre un conflicto. En donde la persona menor de edad pueda, en la medida de sus posibilidades, comprender este tipo de situación y participe en la construcción del acuerdo.

 

–           “La Justicia Restaurativa contribuye en el respeto de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, en tanto que favorece su autonomía progresiva y su participación como sujeto de derechos en las diferentes etapas de desarrollo, en los entornos familiar, escolar, comunitario y social en el que se desenvuelven”.

Dra. Doris Arias Madrigal,  Magistrada Sala III.

 

            Como se puede ver Costa Rica, desde la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, hace veinte años, ha hecho grandes esfuerzos a fin de adecuar su normativa y hacer efectivos los derechos universales de la infancia y la adolescencia, tales como el derecho a una identidad, a un nombre y una nacionalidad, el derecho a la educación, y los derechos a disfrutar del mayor nivel posible de salud y a recibir protección contra el abuso y la explotación entre otros, esfuerzo en el que también ha estado muy involucrado el Poder Judicial, y estoy convencida que para los próximos años, nuestra posición es la misma de Ann M. Veneman, Directora Ejecutiva de UNICEF, quien señalo en el 20º aniversario de la la Convención “El gran desafío de los próximos 20 años es situar el interés superior del niño firmemente en el centro de toda actividad humanaEs nuestra responsabilidad colectiva garantizar los derechos de cada niño a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación.”