Ley 1.081 de Servicio Especial para la Erradicación de la Violencia Familiar

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente ley y el Poder Ejecutivo creará en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social un servicio destinado a erradicar la violencia familiar.

Artículo 2º.-
Dicho servicio estará formado por un grupo interdisciplinario de profesionales y sus acciones destinadas a:

a) Realizar una valoración cultural de la violencia familiar como problemática social.
b) Generar campañas y programas de esclarecimiento a efectos de desterrar mitos y temores que impiden a las víctimas salir de su aislamiento, creando en la comunidad sentido solidario y promoviendo el repudio y condena respecto de la violencia familiar.
c) Difundir los derechos y generar lugares de atención especializada para las víctimas.
d) Promover la formación de grupos de auto – ayuda.
e) Promover la formación de grupos de apoyo telefónico similares a los de asistencia al suicida.
f) Profundizar la problemática en los organismos gubernamentales y de seguridad.
g) Brindar asesoramiento legal y asistencia social.
h) Capacitar el recurso humano para que la asistencia a brindar sea adecuada, equitativa, justa, accesible y oportuna.
i) Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con los ministerios de Bienestar Social, Cultura y Educación, Gobierno y Justicia, municipios, Poder Judicial y organizaciones intermedias, que tiendan a dilucidar esta problemática e impulsar todo mecanismo destinado a eliminarla.
j) Estimular y generar en la comunidad la formación de voluntarios para participar activamente en este servicio.
k) Promover convenios con la Universidad Nacional de La Pampa con el objeto de incentivar la participación de los estudiantes en las actividades de voluntariado.
l) El Poder Ejecutivo creará paulatinamente en las comisarías del ámbito provincial, delegaciones destinadas a recibir denuncias de violencia familiar, las que serán atendidas por personal especialmente entrenado al efecto.

Artículo 3º.- A los efectos de la puesta en funcionamiento del servicio establecido en el artículo 1º de la presente ley, créanse las siguientes vacantes presupuestarias en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social:
a) 1 (una) Cat. 5 Ley N. 643 Abogado; b) 1 (una) Cat. 5 Ley N. 643 Psicólogo; c) 1 (una) Cat. 5 Ley N. 643 Asistente Social; d) 1 (una) Cat. 5 Ley N. 643 Enfermera Universitaria; e) 1 (una) Cat. 14 Ley N. 643 Administrativo

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán afectados a las partidas del Ministerio de Bienestar Social del presupuesto vigente.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sanción.- 11 de agosto de 1988
Publicación B.O.- 18 de Septiembre de 1988