Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

B.O. 26/01/10 – Decreto 92/10 – REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS – Prorroga régimen para la inscripción de nacimientos de niños no inscriptos o en trámite de inscripción a la fecha de entrada, Ley 26.413 

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

 

Decreto 92/2010

 

Prorrógase lo establecido por el Decreto Nº 90/09 en relación con el régimen para la inscripción de nacimientos de niños no inscriptos o en trámite de inscripción a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413.

 

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Bs. As., 19/1/2010

 

VISTO el Expediente Nº S02:0002685/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 26.413 y el Decreto Nº 90 del 5 de febrero de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 90/2009 se estableció por el término de UN (1) año a partir de su publicación, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

 

Que la implementación del régimen de excepción aludido se enmarca en la clara política de Estado de protección efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer al goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna.

 

Que en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.

 

Que la información estadística sobre los resultados de la aplicación del Decreto Nº 90/2009, da cuenta de lo positivo y beneficioso que resulta el mismo para la ciudadanía.

 

Que en virtud de la cantidad de inscripciones de nacimientos realizados al amparo de este régimen de excepción, y en armonía con la política de Estado de incentivar el derecho a la identidad, es que resulta necesario prorrogar por UN (1) año más la vigencia del Decreto Nº 90/2009, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.

 

Que ha emitido opinión la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 90/09.

 

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 90 del 5 de febrero de 2009, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 11 de febrero de 2010.

 

Art. 2º— El gasto que demanden las funciones de carácter identificatorio, la provisión de Documentos Nacionales de Identidad, su expedición y posterior entrega a sus titulares, por aplicación de la presente medida, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a cuyo fin se efectuarán las adecuaciones presupuestarias pertinentes a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

 

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