Ley Número 19.698 Crea los Tribunales de Familia

LEY NUM. 19.968
CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

“TITULO I”

DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACIÓN
Párrafo Primero
De los Juzgados de Familia

     Artículo 1º.- Judicatura especializada. Créanse los juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.
     Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendrán la estructura, organización y competencia que la presente ley establece.
     En lo no previsto en ella se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan. Leer mas

Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes

LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto:

“CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

TÍTULO PRELIMINAR

LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades

LIBRO SEGUNDO : Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente

LIBRO TERCERO : Instituciones familiares

LIBRO CUARTO : Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente Leer mas

Entrevista OIJJ – Sr. Jean Schmitz. Delegado en el Perú de la Fundación Terre des hommes Lausanne

Entrevista OIJJ – Sr. Jean Schmitz. Delegado en el Perú de la Fundación Terre des hommes Lausanne. Perú 

 

  El Sr. Jean Schmitz, Delegado en el Perú de la Fundación Terre des hommes Lausanne y Consejero Técnico Regional en Justicia Juvenil para Latino America y Caribe, describe y analiza la situación de la justicia juvenil restaurativa en América Latina.

 

Profundizar sobre la metodología y los instrumentos propios de la Justicia Juvenil Restaurativa y valorar la situación de la víctima en la Justicia Juvenil Restaurativa y la necesidad de su protección y reparación del daño, son algunos de los elementos fundamentales destacados por el Sr. Schmitz.  Leer mas

Algunas cuestiones sobre adopciones directas y las responsabilidades del Estado después de la ley 26.061

Algunas cuestiones sobre adopciones directas y las responsabilidades del Estado después de la ley 26.061.

¿Hacia la legitimación de las adopciones directas?


Comentario a fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería –Sala I- de Neuquén. Autos Nº 38.066/8 “G.C.Z s/ guarda preadoptiva” del 31/03/2009.

Nadia Anahí Tordi y Rodolfo Gabriel Díaz


 1.- Los hechos.

 2.- Las adopciones directas y el requisito de la inscripción en el Registro de Adoptantes. Un debate vigente. 2.1 – La ley Nº 25.854 y la obligatoriedad del Registro.  Leer mas

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil

(Directrices de Riad)

Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990


I. Principios fundamentales

 

1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. Leer mas

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES

(“Reglas de Beijing”) Proclamadas por: Asamblea General en su Resolución 40/33.

Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985.

Primera parte. Principios generales

1.Orientaciones fundamentales.

1.1 Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.

1.2 Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible. Leer mas

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad

Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de Diciembre de 1990.-

 

I. Perspectivas fundamentales

 

1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso.

 

2. Sólo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, así como en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82. La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo. Leer mas

Convención sobre los Derechos del Niño

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño

Sancionada: Septiembre 27 de 1990

Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina:

reunidos en Congreso, etc. sancionan

con fuerza de ley:

Artículo 1º: Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. Leer mas

Convención Americana sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS 

San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969

Ratificado por Ley 23.054  en la República Argentina

 Sanción: 01 de marzo de 1984

Promulgación: 19 de marzo de 1984

Publicación: B.O. 27 de marzo de 1984

 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

 PREAMBULO Leer mas