Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los tribunales (ley 15.750)
Ley Nº Ley 15.750
LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES
SE DEROGA EL DECRETO-LEY 15.464
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
LEY PROCEDIMIENTO NIÑOS Y ADOLESCENTES URUGUAY
Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo son independientes de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º.- La Potestad de conocer en los asuntos que les están asignados y de hacer ejecutar lo juzgado en la forma que en cada caso corresponda, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Por tribunales se entiende, tanto los colegiados como los unipersonales.
Artículo 3º.- También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que la ley lo requiera.