Proyecto de Declaración de autoria del Senador por el Departamento San Martín, Santiago Jose Payo, relacionado a la temática de “Trata de Personas”

Fue presentado y aprobado por unanimidad un proyecto de Declaración de autoria delSenador por el Departamento San Martín, Santiago Jose Payo y acompañado por los Senadores Roberto Enrique Gramaglia, Telmo Salva, Mashur Lapad Y Alfredo Jorge, relacionado a la temática de “Trata de Personas”, el mismo fue defendido en el recinto por los Senadores Payo y Gramaglia.


El proyecto de Declaración fue el siguiente:

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA Leer mas

El concubinato y su relación con el bien de familia – Carlos Martín Debrabandere

  • El concubinato y su relación con el bien de familia
  • Autor: Carlos Martín Debrabandere
  • Editorial: EL DIAL EXPRESS 29-03-2012

Sumario: 1. Introducción. 2. Noción de Concubinato. 3. Concepto de Bien de Familia. 4. La ley 14.394 y su origen. 5. Fundamentos de la ley. 6. Naturaleza jurídica. 7. Beneficiarios. 8. A manera de conclusión: ¿Puede contemplarse a los concubinos como beneficiarios del bien de familia?


1. Introducción.-

El presente trabajo pretende efectuar una introducción al concubinato y al régimen del bien de familia para analizar la viabilidad de la extensión de los legitimados activos para la procedencia de esta especial tutela de la vivienda. Es decir, indagar si la protección de la institución del matrimonio que muchos fallos y trabajos han propiciado, de alguna manera, se oponen al trato igualitario y al derecho a la vivienda que todo ser humano tiene acceso como tal y en particular, para el caso, a partir de una unión extramatrimonial pero considerada duradera.- Leer mas

Cambian las reglas para el tratamiento de menores

Río Negro. Cambian las reglas para el tratamiento de menores

Diario rionegro.com.ar – 25/03/2012

El cambio de paradigma planteado por el Ministerio de Desarrollo Social que reemplazó el criterio judicial de “menores peligrosos” por el de “jóvenes en crisis” no contempla espacios de tratamiento con internación en condiciones de seguridad para los menores investigados por delitos graves. El Ministerio de Desarrollo Social cerró el Hogar Convivir, ubicado en el barrio Nahuel Hue de esta ciudad y trasladó a los dos menores alojados en esa dependencia a la Delegación de Promoción Familiar. El proyecto contempla la creación de “casas de tránsito” en el edificio donde funciona el Centro de Atención Integral de Niños y Adolescentes, CAINA, que será reubicado en cuanto se concrete el alquiler de un inmueble adecuado para tal fin. El ministro Jorge Vallaza, informó a “Río Negro” que un trabajo similar se está realizando en el instituto roquense El Maruchito, de Roca, y que en breve se instrumentará la misma política con el Hogar Pagano de Viedma. El funcionario explicó que el cierre de edificio inaugurado a mediados de 2007 se decidió porque “era costoso sostenerlo, tenía problemas de comunicación y quedó rodeado por el barrio Nahuel Hue”, lo que multiplicó los conflictos con grupos antagónicos de los jóvenes internados. Paradógicamente ese edificio se construyó para reemplazar las instalaciones deficientes que funcionaban en el ex-hogar Gutiérrez. “El objetivo es que los chicos en conflicto con la ley estén en una casa que se parezca más a una casa que a un instituto”, destacó el ministro. En cuanto al tratamiento que se dará a los menores investigados por delitos graves o violentos, Vallasa sostuvo que “el destino definitivo lo termina definiendo el juez” y reiteró que “nosotros compartimos el criterio de Nación de que sean casas pequeñas con equipos de profesionales capacitados y no instituciones”. Consultado por este diario, el juez Martín Lozada advirtió que las decisiones se tomarán en base a la oferta que brinde el Ejecutivo. “Los jueces van a abordar cada caso y diseñar un diagnóstico en base a los insumos psicológicos, medioambientales y sociológicos suministrados por los profesionales de cada área y de acuerdo a la problemática del menor se va a interpelar al Ministerio de Desarrollo Social en relación a las opciones disponibles para alojar a ese menor”, explicó. Lozada enfatizó que “al juez le va a interesar saber si en el territorio de Río Negro se cuenta con un establecimiento capaz de albergar, contener y suministrar tratamiento específico a los menores que así lo requieran”. Señaló que esa estructura es central para evitar el problema de “extrañamiento” que se produce cuando se derivan jóvenes a la Casa del Sur, de la provincia de Buenos Aires, donde resulta imposible hacer el seguimiento judicial y menos aún el psicológico y emocional del menor encausado. La delegada de Desarrollo Social en Bariloche, Mirta Elvira, aclaró que hay un cambio de paradigma en el que se busca fortalecer lo “no punible”, dentro del cual se dejó a un lado el concepto de peligrosidad y se habla de “joven en situación de crisis”. “El concepto de peligrosidad no está dentro de nuestro lenguaje porque es un concepto jurídico”, indicó la funcionaria, que aseguró que “estamos tratando de evitar las derivaciones a Buenos Aires”. Leer mas

Reforma Código Penal – Ley 26.733. Modifica arts. 77 y 300. Incorpora arts. 306 al 312 CPC

CODIGO PENAL

Ley 26.733

Modificación. Sancionada: Diciembre 22 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 77 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 77: Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presentes las siguientes reglas: Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo. Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros. El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente. El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores. Leer mas

PROYECTO DE LEY REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. CÁMARA DE DIPUTADOS. COMIIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL

CAMARA DE DIPUTADOS RCA. ARGENTINA

PROYECTO DE LEY  REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL H.Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación Penal


Dictamen de mayoría: Conti – Alcuaz – Acosta – Barrandeguy – Fernandez Basualdo – Donda – Blanco de Peralta – Parada – Tomas – Albrieu – Rivas.
Dictamen de minoría: Vega – Forconi – Bullrich – Aguad – Gambaro (todos en disidencia parcial) – Veaute – Alvarez – Lanceta – De Marchi.
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Ley 26.705 – CODIGO PENAL – Modificación. Prescripción en Abuso Sexual

Ley 26.705 – CODIGO PENAL – Modificación.

Sancionada: Septiembre 7 de 2011
Promulgada: Octubre 4 de 2011
Publicación en B.O.: 05/10/2011


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad. Leer mas

Juicio Abreviado. Dra. María A Fontemachi Juez Tercer Juzgado en lo Penal de Menores

Dra. María A Fontemachi Juez Tercer Juzgado en lo Penal de Menores

JUICIO ABREVIADO

I.- Introducción

La aspiración  de lograr sentencias en un lapso razonable, y  de  mejorar  el servicio de justicia  aprovechando plenamente los recursos jurisdiccionales,  ha provocado la inclusión entre otros  de un juicio abreviado.

Este  tradicionalmente era aceptado para delitos leves, en la actualidad, también para el tratamiento de ilícitos de mayor entidad.

Respecto de estos ahora se admiten alternativas para evitar el juicio oral y público, cuando el mismo no es imprescindible para arribar a una sentencia que resuelva el caso, siempre con pleno respeto de  los principios de legalidad y verdad: Leer mas

Ley 26061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Objeto. Principios, derechos y garantías. Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.Modificación de los Códigos Civil y Proc

LEY  26061


Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)

Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes — Objeto — Principios, derechos y garantías — Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes — Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia — Creación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia — Modificación de los Códigos Civil y Procesal Civil y Comercial de la Nación – Derogación de la ley 10.903 y el Decreto  1606/90  Leer mas