Ley de Violencia Familiar

Ley de violencia familiar de la Provincia de Santa Fe

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley, entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales. Leer mas

Constitución de la Provincia de Santa Cruz

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Preámbulo

Nos, los representantes del pueblo, reunidos en Convención Constituyente, invocando el auxilio y

protección de Dios, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Provincia de

Santa Cruz.

SECCION PRIMERA

Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías

Artículo 1°.- La Provincia de Santa Cruz, con los límites que por derecho le corresponden, es parte

indestructible e inseparable de la Nación Argentina. La Constitución Nacional y las leyes nacionales que Leer mas

Ley 2466 Protección Contra la Violencia Familiar – Denuncias (arts. 1 y 2 de la ley Nacional 24417) – Procedimiento

Provincia de SANTA CRUZ

Tribunal Superior de Justicia

LEY 2.466  Protección Contra la Violencia Familiar -Denuncias (arts. 1 y 2º de la ley Nacional 24.417)-  Procedimiento.

Sanción: 26 de junio 1.997.-

Promulgación: 21 julio 1.997.-

Publicación: B.O. 29/7/97

  Citas legales: ley nac. 24.417: LV-A, 9; ley 1418 (Procedimiento Civil y Comercial): LV-C, 4331.

 Art. 1º – Las denuncias a que se refieren los arts. 1º y 2º de la ley 24.417 deberán concretarse ante el juez con competencia en asuntos de familia del lugar del hecho, así como la solicitud de medidas cautelares conexas, en los supuestos y por las personas que aquella norma establece. Los procesos judiciales promovidos en virtud de esta ley estarán exentos de tributar tasa de justicia. Leer mas

Ley de Protección Integral

No existe ley de protección integral; se aplica la Ley Nacional n° 10.903, la que al mismo tiempo se encuentra derogada por la Ley Nacional n° 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño.-

Ley 7039 de Protección Integral de las personas desde el momento de su Concepción hasta la mayoría de edad

PROVINCIA DE SALTA

 

LEY Nº 7039

Protección integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad

Título I

Capítulo Unico

Del Objeto, Fines, Derechos y Garantías

                Art. 1º.- La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad, en el ejercicio y goce de los derechos, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes de la Nación y Leyes de esta Provincia, con relación a su familia, a la sociedad y al estado, en todas y cada una de las necesidades que corresponden a sus etapas evolutivas. En caso de duda se presumirá la menor edad, hasta tanto se acredite fehacientemente lo contrario. Leer mas

Ley 7403 – Violencia Familiar

LEY N° 7403

Deroga la Ley 7202

Modificada por ley 7406

Promulgada y Vetada Parcialmente por  por Decreto Nº 1989 del 22/08/06. Sancionada el 01/08/06.

Protección de Víctimas de Violencia Familiar. B.O. Nº 17.449. Expte. Nº 90-16.321/05

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:

Protección de Víctimas de Violencia Familiar

 

Título I

 

Procedimiento

Artículo 1º.- Ambito de Aplicación. Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en las dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o Juzgados de Personas y Familia. Leer mas

Ley 3040 – Violencia Familiar

LEY N° 3040

VIOLENCIA FAMILIAR

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

TITULO I

LA ATENCION INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Capítulo I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°: La presente ley tiene como objeto establecer el marco preventivo y el procedimiento judicial a seguir para la atención de situaciones de violencia familiar que se produzcan en la provincia.

ARTICULO 2°: La provincia y los municipios concurrirán a la atención de la problemática de violencia familiar a través de la implementación e políticas sociales que den respuestas a la misma, en tanto se considera un problema social de extrema importancia. Leer mas

Ley 3097 – Protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente

RÍO NEGRO

LEY Nº 3097

Protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

TITULO I

 De los derechos y garantías

Artículo 1º.- La Provincia de Río Negro protege y promueve los derechos humanos de los niños y adolescentes, en el marco de la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la ley nacional nº 23.849 y ley provincial nº 2458 y las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país. Leer mas