La protección judicial de los menores de edad. Fuero Prevencional

La protección judicial de los menores de edad
Fuero Prevencional

Introducción

Con el presente trabajo se propone indagar cuáles han sido las medidas implementadas por el Poder Judicial en el Fuero Prevencional de Menores durante el transcurso de su vida. Sin perjuicio de ello, se realizará una sintetizada mención de los cuerpos legales que se fueron sucediendo en el lapso de estos años para luego analizar, primordialmente, el papel cumplido por el Poder Judicial en el fuero que nos ocupa. Nos permitimos hacer un adelanto de opinión, sosteniendo que, de lo expuesto, quedará plenamente demostrado que en el espacio de estos años, en especial de los últimos treinta, la temática minoril no ha sido una cuestión indiferente para el Poder Judicial de Córdoba, dando el mismo respuestas concretas, eficaces y con una celeridad determinante, siendo un ámbito privilegiado para la protección de los derechos de los menores de edad.- Leer mas

Ley 9053 – Protección judicial del niño y el adolescente

LEY 9053

PROTECCIÓN JUDICIAL DEL  NIÑO Y EL ADOLESCENTE

TITULO I

 Disposiciones generales

Artículo 1º.-               Responsabilidad. La familia, la comunidad y el Estado Provincial son responsables y garantes del desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual y social de los niños y  adolescentes menores de edad,  conforme a lo establecido por  la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución Provincial. Leer mas

Ley 9283 – Ley de violencia familiar

Ley: 9283

LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

CAPÍTULO I

Del Objeto

 

Artículo 1º.-Lasdisposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido. Leer mas

Ley 9396

Ley: 9396

Artículo 1º.- Objeto. ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a los principios y

disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 26.061, de

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes.

Artículo 2º.- Plazo. EN el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por

un período igual, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las

medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente Leer mas