E. Brandi – UN CASO DE UNIFICACIÓN DE PENAS EN DERECHO PENAL JUVENIL

            UN CASO DE UNIFICACIÓN DE PENAS EN DERECHO PENAL  JUVENIL

                   1-PLANTEAMIENTO DEL CASO:

                                                     En fecha 28/12/2017, el joven X.X.X.X fue condenado por el Tribunal Penal de Menores de la  Ciudad de Mendoza a la pena de seis años y seis meses de prisión por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, robo simple y robo agravado por el uso de arma, cometidos cuando era menor de edad. Al momento del dictado de la sentencia el joven registraba una condena de la Excma. Quinta Cámara del Crimen  de la Ciudad de Mendoza, de fecha 11/08/2017, a once años de prisión, por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de participación primaria, por un hecho cometido cuando ya había alcanzado la mayoría de edad. El Ministerio Fiscal y la Defensa en la oportunidad de alegar no hicieron referencia alguna a una eventual unificación de penas a tenor del art. 58 del Código Penal. Leer mas

Juicio Abreviado. Dra. María A Fontemachi Juez Tercer Juzgado en lo Penal de Menores

Dra. María A Fontemachi Juez Tercer Juzgado en lo Penal de Menores

JUICIO ABREVIADO

I.- Introducción

La aspiración  de lograr sentencias en un lapso razonable, y  de  mejorar  el servicio de justicia  aprovechando plenamente los recursos jurisdiccionales,  ha provocado la inclusión entre otros  de un juicio abreviado.

Este  tradicionalmente era aceptado para delitos leves, en la actualidad, también para el tratamiento de ilícitos de mayor entidad.

Respecto de estos ahora se admiten alternativas para evitar el juicio oral y público, cuando el mismo no es imprescindible para arribar a una sentencia que resuelva el caso, siempre con pleno respeto de  los principios de legalidad y verdad: Leer mas

Proceso Penal Juvenil. Incidencias de la Ley 26.579 de Mayoría de Edad a los 18 años. Dr. Brandi

 

PROCESO PENAL JUVENIL.  INCIDENCIAS DE LA LEY

26.579 DE  MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS


La ley Nº 26.579 de Mayoría de Edad fue sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el día dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2.009), promulgada el día veintiuno (21) y publicada en el Boletín Oficial el día veintidós (22) del mismo mes y año.-

El art. 1º dispone la modificación de diversos artículos del Código Civil, entre ellos el art. 128, el que ha quedado redactado – en cuanto aquí interesa – de la siguiente forma: Leer mas