Convenio Marco Número 1

Convenio marco No. 1


LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, PROFESIONALES Y OPERADORES DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA representada por la Presidenta María Amanda Fontemachi DNI N° 12.353.168 y la RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIOJURÍDICA, y en su nombre, Sandra Villa Villa, Secretaria Ejecutiva de la Red Jurídica y Socio jurídica de Colombia, D U acuerdan formalizar el siguiente memorándum de entendimiento en los siguientes términos: 

ARTICULO 1º: Las partes firmantes, convienen y se comprometen a prestarse mutua colaboración para facilitar el desarrollo de actividades académicas, de intercambio de beneficios y proyectos destinados a lograr el cumplimiento de los fines comunes y específicos de cada organización, así mismo a mantener un link en la página de cada parte respectivamente. 

ARTICULO 2º: La cooperación podrá incluir: intercambio y perfeccionamiento de miembros de la Red y de la ALAMFPYONAF, especialmente del ámbito académico, investigadores y estudiantes de pregrado y posgrado, realización conjunta y coordinada de programas proyectos especiales, científicos, socio-educativos y de extensión a la comunidad y toda otra actividad que se considere de interés y beneficios mutuos. 

ARTICULO 3º: Para cada actividad concreta, esta colaboración se instrumentará mediante el intercambio de propuestas y proyectos entre los representantes de las partes y sus respectivas Secretarías, teniendo los miembros de ambas organizaciones firmantes los beneficios acordados a cada una por su calidad. 

ARTICULO 4º: Este convenio regirá a partir de la fecha de la firma y mantendrá su vigencia hasta que alguna de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo, lo que deberá comunicar con una antelación no menor a treinta (30) días. 

ARTICULO 5º: La ALAMFP y ONAF hará los descuentos para los miembros de la RED DE GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y SOCIOJURÍDICA en la misma medida que a sus asociados en todos los eventos académicos de la asociación, situación que se entiende reciproca por parte de la Red respecto de los miembros de la ALAMFP y ONAF. 

ARTICULO 6º: Las partes firmantes divulgarán ampliamente a través de sus diversos canales de difusión, este memorándum de entendimiento para conocimiento de sus asociados. Se firma (04) cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Barranquilla (Colombia) y Mendoza (Argentina) a los 26 días del mes de abril del año 2019.