Resolución N° 127/10. Trata de personas. Protocolo de actuación relacionado con el delito de trata de personas

Resolución N° 127/10

Mendoza, 12 de abril de 2.010.

 

VISTO:

Que en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.364, a los fines de implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar el delito de Trata de Personas.

Que consecuentemente con lo expuesto, el Consejo Federal de Política Criminal aprobó un protocolo de actuación sobre el delito de trata de personas y demás modalidades delictivas conexas a ella y,

 

CONSIDERANDO:

Que aún cuando el delito que se intenta combatir resulta ser competencia federal, por su complejidad se encuentra normalmente vinculado con ilícitos de competencia provincial.

Que esta Procuración General para fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, dictó la Resolución nº 306/09 mediante la cual se instruyó  a los Fiscales de Instrucción en relación a las publicaciones periodísticas relacionadas con los artículos 125 bis, 126 y 127 del Código Penal y artículo 4° de la Ley 26.364.

Que no obstante la instrucción provincial dictada, se estima conveniente la  actuación coordinada de todos los miembros del Ministerio Público Fiscal, ya sea de orden nacional, federal o provincial, para obtener resultados positivos en la persecución y neutralización del ilícito que se pretende atacar. 

Que en pos de los objetivos planteados, el Consejo Federal de Política Criminal definió criterios operativos y de colaboración, surgiendo de dicho esfuerzo un anteproyecto de protocolo para todas las jurisdicciones provinciales.

Que el día 26 de Agosto de 2.009 se aprobó por unanimidad el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN relacionado con el delito de TRATA DE PERSONAS, asumiendo el compromiso de adhesión todos los miembros integrantes de dicho Consejo.

Por ello, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones (art. 28 de la Ley 8.008):

 

RESUELVE:

1) ADHERIR en todos sus términos al Protocolo de Actuación en el delito de TRATA DE PERSONAS que integra el Anexo de la presente.

2) Disponer el cumplimiento de parte del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza de los lineamientos generales y específicos allí establecidos.

3) Regístrese y comuníquese.

 

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PROTOCOLO DE ACTUACION RELACIONADO CON EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

 

VISTO: 

             La palmaria necesidad de reforzar estrategias investigativas en pos de evidenciar la voluntad constante del Ministerio Público Fiscal de defender el orden público y;

 

CONSIDERANDO:

             I) Que la realidad social es demostrativa de la existencia de conductas organizadas que instalaran el flagelo de lo que se ha definido como “TRATA DE PERSONAS”. Y si bien la esclavitud ha sido abolida y repudiada como deleznable práctica; se asiste en la actualidad al fenómeno de degradación masiva del cuerpo humano como objeto de transacciones comerciales, desoyendo el principio universal que reputa inviolable al cuerpo como parte inescindible de la persona humana, como también al sometimiento del individuo y su fuerza de trabajo a condiciones de servidumbre o moderna esclavitud.

             II) Que de conformidad al Protocolo de Palermo, complementario de la Convención Internacional contra el Crimen Organizado transnacional, instrumento ratificado por el Estado Nacional (ley 25632) se define a la Trata de Personas como “…la captación, el transporte, traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, el uso de fuerza u otra forma de coacción, el rapto, el fraude , el engaño, el abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad, o a la concepción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación…”. La explotación incluye “…como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o extracción de órganos…”.

            III) Que la prenotada Convención Internacional contra el Crimen organizado transnacional del año 2000, establece la obligación del Estado parte de tipificar, perseguir y sancionar la trata de personas interna e internacional.

            IV) Que esta manda se ha concretado mediante la sanción de la Ley 26.364 publicada en el Boletín Oficial el 30 de abril de 2008 cuyo objeto resulta ser la prevención y represión de la trata de personas así como la asistencia y protección de sus víctimas.-

            V) Que, en lo que interesa, dicha ley ha incorporado como delitos específicos distintos supuestos de trata de personas (arts. 145 bis y ter), a los que asigna competencia federal.

            VI) Que no obstante esto último, no puede dejar de advertirse que los supuestos de trata se encuentran muchas veces vinculados u ocultos detrás otras modalidades delictivas y/o contravenciones de competencia ordinaria, con lo que la eficaz intervención de las jurisdicciones locales parece imprescindible a la hora de articular medidas eficaces para el esclarecimiento y represión del delito en estudio.

            VII) Que a los fines señalados en el Visto es menester diseñar una línea de acción unívoca, desde el rol Constitucional y reglamentario que nos compete, a fin de obtener, no solamente la judicialización y penalización de las conductas ilícitas vinculadas a la trata, sino también de colaborar con la jurisdicción federal mediante una actitud pro activa que lleve a la erradicación y también al desaliento de instalación de tales prácticas en el territorio nacional, procurando en lo que nos compete la más pronta y eficaz protección y contención de la víctima, por ello, el                                     

CONSEJO FEDERAL DE POLITICA CRIMINAL

R E S U E L V E:

             ART. 1°) Aprobar para el ámbito del Ministerio Público Fiscal de cada una de las Jurisdicciones Provinciales los lineamientos que se expresan a continuación:                

                             I. DE LAS CUESTIONES GENERALES:      

                   a) Advertir que los supuestos de trata que la ley asigna al fuero federal pueden aparecer vinculados u ocultos detrás de otras hipótesis delictivas como las que prevén y reprimen los arts. 89, 90, 91, 125 bis, 126, 127, 130, 140, 142 bis, 146  del  C. Penal, como también de las leyes  nacionales números 12.331, 12.713, 22.990, 24.193. De manera tal que los Ministerios públicos de cada jurisdicción se comprometen a desarrollar investigaciones proactivas ante la presunción de que tales hechos se encuentran relacionado al delito de trata de personas.

                   b) Impulsar proactivamente las investigaciones en cada jurisdicción,  aún cuando de las etapas iniciales del caso no exista evidencias fundadas de que el caso es subsumible en el tipo de trata de persona.

                    c) Señalar que la actividad del Ministerio Público Fiscal en el territorio de cada una de las Provincias en pos de investigar hechos de estas características, como de  individualizar a los responsables, procederá siempre en el marco preliminar, sin perjuicio de la oportuna determinación de la competencia.

 

                   d) Promover y facilitar la comunicación  con los organismos del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a fin de facilitar el contacto inicial que brinde pautas orientativas respecto del delito de trata de personas y en caso de  resultar necesario, articular acciones conjuntas, entre ellas UFASE, ENAF, oficinas de rescate.  

                   e) Que deberá ser motivo de atención y preocupación del Ministerio Público Fiscal, todo lo relacionado con la ausencia (por acción u  omisión) de controles administrativos, en tanto contribuyan al incremento y hasta la impunidad de estas conductas; lo que  también habrá de ser perseguido y reprimido en orden al incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, encubrimiento, o grado alguno de participación criminal en las conductas antes señaladas.

                   f) Establecer que, en dicho marco de actuación, los Fiscales deberán proceder de oficio (directamente) en  la verificación de actividades que se desarrollen en locales y establecimientos nocturnos, habilitados para la actividad de Whiskería, Boite, Cabaret, y toda otra actividad que pueda merecer la sospecha de que se trata de casas de lenocinio o que se ofrece intermediación para dicha actividad; a los fines de constatar la existencia de personas que se encuentren en situación de víctima de los típicos antes aludidos; realizando tareas de inteligencia con personal idóneo -preferentemente con fuerzas de seguridad ajenas a las locales-, a fin de asegurar la recolección de aquellos elementos probatorios que puedan resultar de difícil obtención con posterioridad al allanamiento o medida semejante.

                   g) Impulsar la creación de una red de comunicación electrónica entre Fiscales en todo el territorio nacional, con métodos de comunicación ágiles para solicitar y recibir información que sea de utilidad a lo largo de las investigaciones

                   h) Reafirmar la necesidad de brindar una ágil y rápida cooperación  para el acceso a la información contenida en bases de datos de que se disponga en cada jurisdicción, a requerimiento formal, a cuyos efectos se entiende necesario impulsar la elaboración de  formularios únicos que aseguren la debida preservación de la información brindada.

                   i) Impulsar la firma de convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales, provinciales e internacionales que posean información relevante, promoviéndose la individualización de una persona como contacto.

                   j) Instar para que en el ejercicio de las facultades que le son propias el Ministerio Público Fiscal exija información y colaboración a los organismos públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.

 

II. DE LA INVESTIGACIÓN PENAL:

A. ALLANAMIENTOS:

                   Cuando en el marco de una investigación penal vinculada al delito de trata de personas,  se ordenare la realización de una orden de allanamiento, se recomienda:

                   a. Que la medida de allanamiento sea realizada con la presencia de los Fiscales o representantes del Ministerio Público Fiscal en el operativo

                   b. Practicar en todos los casos la medida con asistencia de personal capacitado para asistir a la víctima en ese primer momento de la investigación. Esa asistencia debe anteceder a su testimonio.

                   c. Impulsar que las órdenes de allanamiento en estos casos sean siempre concedidas para ser llevadas a cabo en hora y día inhábil, con auxilio de la fuerza pública y con autorización amplia para proceder  al secuestro de evidencia habida in situ.

                   d. Promover  que los allanamientos se realicen con dos testigos hábiles y preferentemente vecinos del lugar.

                   e. Allanar todas las dependencias inmediatas y contiguas a fin de detectar los indicios que permiten afirmar la existencia de actividad de explotación.

                   f. Preservar con cordones de seguridad el lugar a los efectos de evitar fugas y preservar la  evidencia.

                   g. Una vez dentro del local o finca, se recomienda:

                     – Solicitar documentación y buscar documentos de identificar.

                     – Prestar especial atención a los indicadores de capacidad ambulatoria restringida (cerraduras, rejas, puertas de acceso, ventanas, etc.)

                     – Filmar el acto y documentarlo con fotografías.

                     – Detectar actividades  ejercidas por fuera  de la habilitación de que se dispone

                     – Secuestrar documentación que permita detectar registros de pases, pago de salarios, etc.

                     – Identificar a la totalidad de los ocupantes del lugar, comenzando por las presuntas víctimas adoptando las medidas necesarias para apartarlas del resto de personas.

                      – Incautar los teléfonos celulares habidos y determinar a qué persona le fue incautado qué teléfono.

                      -Verificar la existencia de las líneas fijas del inmueble.

 

 B. DIRECTRICES EN LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES

                        Teniendo en cuenta las modalidades comitivas que pueden presentarse en el delito de trata de personas, así como las cuatro finalidades de explotación contempladas por la ley nacional,  las medidas probatorias a realizar deberán ser orientadas a proporcionar pruebas en este sentido. De manera tal que:

                        a. Para acreditar la existencia o no de  “reclutamiento”  se sugiere ahondar en los siguientes aspectos: 

– Manera en que la victima fue contactada; Cómo se conectó con sus reclutadores; existencia de amigos, o terceras personas involucradas en dicho reclutamiento; existencia de avisos de trabajo u otro estilo; tipo de trabajo o acuerdo propuesto, así como características de la actividad;

 

                         b. Para investigar la autoría o complicidad de personas en lo que hace al “traslado” de las personas, se sugiere orientar el  interrogatorio sobre los siguientes aspectos:

– Manera en qué la víctima fue trasladada de un lugar a otro (moto, taxi, colectivos);  nombre o características de las personas y/o lugares en donde fue recibida y/o alojada; lugares o características de los sitios en donde fue obligada a permanecer; Vías de movilidad y movimiento (Peajes que atravesó, Ríos, arroyos, Puentes, Rutas pavimentadas, autopistas).

 

                         c. Para investigar la “recepción” para explotación se sugiere abordar  el interrogatorio considerando:  

 

                                                 – En cuanto a las condiciones en encierro: Características del lugar en donde la mantenían privada; la posibilidad real de mantener contacto con el exterior, la existencia de circular libremente dentro y fuera del local; situación relativa a la alimentación, higiene, atención médica, existencia de libreta sanitaria, y en su caso, funcionario emisor,  retención de documentación por parte de los administradores del local, posibilidad de mantener comunicación con el exterior y en caso afirmativo,  personas que establecían el contacto y con quién,  abonados telefónicos desde los cuales se realizaban las comunicaciones y abonados telefónicos receptores; identificación de otros sujetos víctimas, información relativa a otros destinos en donde pudieron haber sido trasladadas las anteriores compañeras, procedencia o nacionalidad de otras compañeras víctimas,

 

                                           – En lo que hace a las características del local destinado a la explotación: Condiciones del mismo, ubicación, horarios de atención a clientes, nombres/apodos/características personales de los dueños y/o encargados,  modalidad de registro de los clientes (pases/asistencias), existencia de habilitación municipal del local, cuentas bancarias; identificación de los clientes, proveedores, personal de las fuerzas de seguridad.

 

III.  DE LAS VÍCTIMAS:

                                   Establecer -a los fines de cumplir con la contención y abordaje asistencial de la víctima de estos ilícitos- como protocolo mínimo de actuación:

                                    a)  Toda intervención del Ministerio Público Fiscal se debe realizar teniendo en cuenta la protección integral de la víctima, procurando mecanismos de custodia y seguridad efectivos, como también evitando la revictimización; para lo cual se procurará –entre otras medidas- recibir las declaraciones con asistencia psicológica y participación de profesionales de asistencia a la víctima, así como recurrir a medios idóneos de registro (v. gr., videofilmación o grabación)  a efectos de evitar la necesidad de reproducción ulterior del acto. 

                                    b) la obtención de un diagnóstico inmediato de su estado de salud físico y psíquico, teniendo especialmente en cuenta la posible existencia de enfermedades venéreas, HIV, lesiones, desnutrición u otras patologías existentes, a cuyo fin se ordenará la intervención de profesionales del Hospital Público o centro de salud más cercano.

                                    c) la realización de pericias médica y psicológica, que revelen entre otros puntos evidencia física así como el grado de afectación de la persona, posibles desórdenes y stress postraumático.

                                    d) Para los supuestos en los que haya niños, niñas o adolescentes víctimas se dará inmediata intervención al Defensor o Asesor de Menores o Incapaces a los fines de adoptar las medidas protectivas, de acuerdo a cada caso y ponderando el estado de riesgo, debiendo propiciar la localización de la familia de origen o extendida, a través de los organismos administrativos correspondientes.

                                    e) Para el supuesto de tratarse de víctimas de otras localidades o de extraña jurisdicción y a fin de localizar a la familia de origen o extendidas, se oficiará al Ministerio de Seguridad o la delegación u oficina competente de la fuerza de seguridad con jurisdicción en el lugar de origen o, en su caso, a Interpol, Dirección Nacional de Migraciones, Consulado y ONGs (vgs. Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, Niños Perdidos “Missing Children”, C.E.L.S., entre otras).

                                    f) Se arbitrarán los medios necesarios para coordinar con organismos nacionales, provinciales, municipales y Ongs., en cada Circunscripción Judicial (sede y Subsede), la ubicación en albergue temporario de aquellas personas que fueren afectadas por el ilícito. En cualquier caso, deberá procurarse que el traslado se realice con personal idóneo –v. gr., policía de la mujer, acompañada de organismos de asistencia a la víctima o personal de ONGs.- y que el lugar de alojamiento temporario cuente con recursos de sanidad, seguridad e higiene.

                                    g) Si de las circunstancias del caso surgiere, en principio, el ingreso de personas extranjeras mediante el cruce ilegal de fronteras, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección Nacional de Migraciones y al Juzgado Federal competente, a los fines de que se proceda conforme arts.116 a 121 de la ley 25.871, recordando que a las víctimas del delito de trata en ningún caso les serán aplicables las sanciones por impedimentos establecidos en la legislación migratoria, cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara (art. 5 de la ley 26.364) .

                                    h) Asimismo, si además de las hipótesis delictivas de competencia provincial, se confirmare preliminarmente alguna de las hipótesis de trata descriptas por la ley 26.364, se requerirá, sin perjuicio de la adopción de las medidas urgentes, la declinatoria de competencia en favor del fuero específico, salvo en lo atinente a delitos independientes de competencia provincial, procurando, en cualquier caso, la máxima coordinación y comunicación a fin de asegurar el éxito de la investigación.

 

             ART. 2°). Regístrese, comuníquese.