Tutela de Menores en Bolivia

Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiuno años de edad .

La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas

Las niñas y niños que no hubieren cumplido los doce años de edad, están exentos de responsabilidad social

Sin embargo, al niño o niña que infrinja la Ley Penal, previa investigación, debe aplicarse las medidas de protección previstas en el presente Código. Por ningún motivo se dispondrá medida privativa de libertad.

Los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título


PRIVACIÓN DE LIBERTAD).- Esta medida será aplicada sólo por el Juez de la Niñez y Adolescencia y estará sujeta a principios de brevedad, excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo.

Durante la privación de libertad se permitirá la realización de ciertas actividades externas a criterio del equipo técnico de la entidad, salvo expresa determinación contraria del Juez.


ARTÍCULO 250º (BENEFICIO).- Aplicada la privación de libertad, el Juez de la Niñez y Adolescencia evaluará la misma cada seis meses, para sustituirla por otra.

El adolescente que haya cumplido la mitad de la medida de privación de libertad podrá solicitar la semi-libertad o libertad asistida, previo informe psico-social sobre la evaluación del cumplimiento de la sanción.


ARTÍCULO 251º (DURACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El Juez podrá ordenar la privación de libertad de un adolescente sólo en los siguientes casos:

  1. Cuando se haya establecido su autoría en la comisión de una infracción y el delito correspondiente estuviera sancionado con pena privativa de libertad superior a cinco años en el Código Penal; y,
  2. Cuando haya incumplido injustificadamente y en forma reiterada las medidas socio-educativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas., caso en que el plazo de privación de libertad no podrá ser superior a los tres meses.

La privación de libertad durará un período máximo de cinco años para adolescentes de más de catorce y menos de dieciséis años y de tres años para adolescentes de más de doce y menos de catorce años de edad.

La privación de libertad nunca podrá aplicarse como medida socio-educativa, cuando no proceda para un adulto según el Código Penal.