Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los tribunales (ley 15.750)

Ley Nº Ley 15.750

LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES

SE DEROGA EL DECRETO-LEY 15.464

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

LEY PROCEDIMIENTO NIÑOS Y ADOLESCENTES URUGUAY 

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo son independientes de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 2º.- La Potestad de conocer en los asuntos que les están asignados y de hacer ejecutar lo juzgado en la forma que en cada caso corresponda, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Por tribunales se entiende, tanto los colegiados como los unipersonales.


Artículo 3º.- También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que la ley lo requiera. Leer mas