Sistema Penal Juvenil Uruguayo. Licenciada Vilas. Ponencia Uruguay

SUMARIO DE CONTENIDO

 

  1. 1.    Introducción.
  2. 2.    La realidad uruguaya a partir de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia.
  3. 3.    El CNA y las modificaciones introducidas.
  4. 4.    Implementación de las medidas cautelares.
  5. 5.    Sobre algunos debates respecto de las evoluciones técnicas
  1. SISTEMA PENAL JUVENIL URUGUAYO.“Código de la Niñez y la Adolescencia. Una aproximación a su implementación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil desde la mirada disciplinar del Trabajo Social”.
  2. Comisión Nº 4. Derechos del niño y procedimiento: Justicia de Familia, Justicia de Menores y Justicia Penal Juvenil.
  3. Vilas Serna, María del Rosario. Licenciada en Trabajo Social. Diploma de Posgrado en Trabajo Social Familiar. Candidata a Máster en Trabajo Social por la Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de la República Oriental del Uruguay.
  4. Emancipación 5391/18. 3074420; vilasrosario@hotmail.com .
  5. La presente ponencia intenta reflexionar sobre los cambios producidos en el procedimiento penal juvenil a partir de la implementación del Código de la Niñez y la Adolescencia a cinco años de aprobación de dicha legislación y a través de la mirada del Trabajo Social. El mencionado Código fue aprobado luego de años de discusión parlamentaria a los efectos de la adecuación de la normativa nacional a los instrumentos internacionales.  En materia de procedimiento penal juvenil se ha logrado un avance en las garantías de los jóvenes sometidos a procesos, de todas formas y a partir de nuestra experiencia como operadores en éste ámbito, mantenemos como hipótesis que si bien ha habido un cambio discursivo en tanto cambio de paradigmas, no se ha logrado hasta el momento un salto cualitativo en las practicas institucionales tanto a nivel del Poder Judicial como de otras organizaciones vinculadas a la temática. En momentos en que los conceptos de seguridad-inseguridad permean con especial énfasis los discursos societales (medios de comunicación, opinión pública, especialistas, campañas electorales), interesa intentar reflexionar sobre las prácticas de los distintos operadores del sistema.

SISTEMA PENAL JUVENIL URUGUAYO.  “Código de la Niñez y la Adolescencia. Una aproximación a su implementación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil desde la mirada disciplinar del Trabajo Social”.

  1. 1.      Introducción.

En primer lugar considero necesario señalar que el presente trabajo es el resultado de la reflexión realizada a partir de la práctica profesional de quien se desempeña en un Equipo Técnico de Asesoramiento a los Jueces de Adolescentes de la Ciudad de Montevideo, Uruguay. Es desde esta ubicación que  intentamos poder pensar no sólo sobre los abordajes realizados por quienes somos considerados “auxiliares” de los magistrados, sino también observar las prácticas institucionales llevadas adelante en una materia especialmente sensible, en momentos donde los conceptos de seguridad-inseguridad permean los discursos de diferentes actores societales. Leer mas

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los tribunales (ley 15.750)

Ley Nº Ley 15.750

LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE
ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES

SE DEROGA EL DECRETO-LEY 15.464

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

LEY PROCEDIMIENTO NIÑOS Y ADOLESCENTES URUGUAY 

Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo son independientes de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 2º.- La Potestad de conocer en los asuntos que les están asignados y de hacer ejecutar lo juzgado en la forma que en cada caso corresponda, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Por tribunales se entiende, tanto los colegiados como los unipersonales.


Artículo 3º.- También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que la ley lo requiera. Leer mas

Código de la Niñez y la Adolescencia en Uruguay ( Capítulo IX – De los niños y adolescentes)

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN URUGUAY

Capítulo IX – De los niños y adolescentes


I) Órganos de competencia y principios procesales

Artículo 65 . (Competencia).- La competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de niños y adolescentes es la que fija la Ley Nº 15.750 , de 24 de junio de 1985, con excepción de las siguientes modificaciones:

“ARTÍCULO 67.- Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal. Leer mas