Ley 1.081 de Servicio Especial para la Erradicación de la Violencia Familiar

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente ley y el Poder Ejecutivo creará en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social un servicio destinado a erradicar la violencia familiar.

Artículo 2º.-
Dicho servicio estará formado por un grupo interdisciplinario de profesionales y sus acciones destinadas a:

a) Realizar una valoración cultural de la violencia familiar como problemática social.
b) Generar campañas y programas de esclarecimiento a efectos de desterrar mitos y temores que impiden a las víctimas salir de su aislamiento, creando en la comunidad sentido solidario y promoviendo el repudio y condena respecto de la violencia familiar.
c) Difundir los derechos y generar lugares de atención especializada para las víctimas.
d) Promover la formación de grupos de auto – ayuda.
e) Promover la formación de grupos de apoyo telefónico similares a los de asistencia al suicida.
f) Profundizar la problemática en los organismos gubernamentales y de seguridad.
g) Brindar asesoramiento legal y asistencia social.
h) Capacitar el recurso humano para que la asistencia a brindar sea adecuada, equitativa, justa, accesible y oportuna.
i) Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con los ministerios de Bienestar Social, Cultura y Educación, Gobierno y Justicia, municipios, Poder Judicial y organizaciones intermedias, que tiendan a dilucidar esta problemática e impulsar todo mecanismo destinado a eliminarla.
j) Estimular y generar en la comunidad la formación de voluntarios para participar activamente en este servicio.
k) Promover convenios con la Universidad Nacional de La Pampa con el objeto de incentivar la participación de los estudiantes en las actividades de voluntariado.
l) El Poder Ejecutivo creará paulatinamente en las comisarías del ámbito provincial, delegaciones destinadas a recibir denuncias de violencia familiar, las que serán atendidas por personal especialmente entrenado al efecto. Leer mas

Ley 1.327 Creación del Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos, en la órbita del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. Este Servicio podrá funcionar conjuntamente con el de Prevención de la Violencia Familiar.

Artículo 2º.- Serán atribuciones y deberes de este servicio:

1- Realizar una valoración cultural de la víctima de delitos, como problema social.
2- Generar campañas de esclarecimiento en la comunidad, tendientes a desterrar temores que impidan a las víctimas salir del aislamiento social y creando en la misma sentido solidario.
3- La asistencia y tratamiento de la víctima para su recuperación física, sicológica y social.
4- Promover la formación de grupos de autoayuda.
5- Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con otras reparticiones del Poder Ejecutivo de estado, municipios y organismos intermedias.
6- Adoptar las demás medidas que contribuyan a recuperar a las víctimas de hechos ilícitos. Leer mas

Ley 1.333 Creación del Servicio de Ayuda al Niño Maltratado

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Ayuda al Niño Maltratado, el que desarrollará su accionar en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2º.- El Servicio realizará tareas de difusión, prevención, registro y seguimiento de los casos, y priorizando la salud psico-física del menor y con el objetivo de rehabilitar al grupo familiar. Leer mas

Ley 1.918 Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica y en la Escuela

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

CAPITULO I
Del ámbito de la aplicación

Artículo 1º.- Violencia doméstica. Los juzgados de la familia y del menor entenderán a los fines preventivos, asistenciales y cautelares en aquellos casos en que una persona sufra lesiones o maltrato fisico y/o psiquico y/o sexual y/o económico, provocado por miembro/s de su grupo familiar.
También quedará comprendida en los términos del párrafo precedente, toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria. Leer mas

Constitución de la Provincia de La Pampa

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Sancionada el día 6 de octubre de 1960 y con las

reformas de la Convención de 1994.

Nos, los representantes del pueblo de La Pampa, reunidos en Convención

Constituyente, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia,

sancionamos la siguiente Constitución:

SECCION PRIMERA

CAPITULO I

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

Artículo 1°.- La Provincia de La Pampa, integrante de la Nación Argentina, en el uso pleno de los poderes no delegados, se sujeta para su gobierno y vida política al sistema republicano representativo, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional. Leer mas

Ley Provincial 1270/90

LEY PROVINCIAL Nro. 1270/90

REGIMEN DE PROTECCION A LA MINORIDAD Y CREACION DEL FUERO DE LA FAMILIA Y EL MENOR EN EL PODER JUDICIAL

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I – AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Ley estatuye la Protección a la Minoridad, creando el Fuero de la Familia y del Menor y regulando su funcionamiento.

TITULO II – ORGANOS DE PROTECCION (artículos 2 al 16)

CAPITULO I – PATRONATO DE MENORES Y SU EJERCICIO (artículos 2 al 3) Leer mas