Ley 1.191 Modificatoria de la Ley 1.160 Violencia Familiar: Tribunal de Familia

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º, 7º y 9º de la Ley 1160, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante los jueces del Tribunal de Familia, cuando ocurran en la ciudad capital de la Provincia, o ante los jueces en lo civil y comercial de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial o de la ciudad de El Colorado, cuando ocurran en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Cuando mediaren razones de urgencia, también podrán denunciarse estos hechos ante el Juzgado de Instrucción y Correccional que se encuentre de turno o ante el Juez de Paz de Menor Cuantía con jurisdicción en el lugar donde los mismos se cometieren, quienes podrán adoptar provisionalmente las medidas que prevé el artículo 4º de esta ley, luego de lo cual remitirán las actuaciones al magistrado competente de conformidad al primer párrafo de este artículo.
Al promoverse la denuncia, en todos los casos, podrán solicitarse medidas cautelares conexas.
A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o las uniones de hecho. Leer mas

Ley 1.160 – Violencia Familiar: Tribunal de Familia

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público; y/o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, pudiendo hacer reserva de su identidad. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor; quienes estarán inmunes a cualquier acción civil o penal que se promueva contra los mismos a consecuencia de su información.
El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público. Leer mas