Ley 11243 – Código de Procedimiento Penal Incorporación del Capítulo V – Medida Cautelar-

ProvinciadeBuenosAires

LEY11.243

CODIGODEPROCEDIMIENTOPENAL INCORPORACIONDEL CAPITULO V –MEDIDA CAUTELAR-

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:

 

Artículo  1º.-  Incorpórese  como  Capítulo  V  –Medida  Cautelar-  del  Título II,  Libro  II,  de  la  Ley  3589  –Código  de  Procedimiento  Penal-,  texto ordenado por Decreto 1174/86, el siguiente: Leer mas

Decreto 3438/2007 – Prórroga Parcial Ley 13634

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

 DECRETO 3438

La Plata, 23 de noviembre de 2007

 

VISTO   la  gravedad   de   la  situación  planteada  a  raíz  de  la  imposibilidad  actual  de implementar  de  forma  completa  las  reformas   previstas   por  la  Ley  N°   13634   y  su modificatoria Ley N° 13645, y

 

CONSIDERANDO: Leer mas

DECRETO PROVINCIAL 151/2007 – Creación Sistema Penal Juvenil

DECRETOPROVINCIAL151/2007

Fecha  de  Aprobación:  13/2/07  Fecha  B.O.:  22/3/07  Firmado  por:  SOLA  FELIPE  – GOBERNADOR CREANDO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

 

La Plata, 13 de febrero de 2007.-


 VISTO  el  expediente  Nro.  21703-0002768/07  y  la  Ley  Nro.  13.634  por  la  cual  se establecen   los   Principios   Generales   del   Fuero   de   Familia   y   del   Fuero   de   la Responsabilidad   Penal  Juvenil   en   el   territorio   de   la   Provincia  de   Buenos   Aires, complementaria de la Ley Nro. 13.298 y Leer mas

Ley 22278 – Régimen Penal de la Minoridad

Ley 22278 – Régimen Penal de la Minoridad

Promulgada el 25/08/80

Publicada en el B. O.: 28/08/80

Modificada por la ley 22803, promulgada el 5/5/83 y publicada en el B. O. del 9/5/83.

 

Art. 1.- No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Texto conforme a la ley 22803. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
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Ley 13.797 Modificación Art. 95 de la Ley 13.634 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.

LEY 13.797
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 95 de la Ley 13.634, Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 95: Las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del 1° de junio de 2008. Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la Ley 3589 y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
Si por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en funcionamiento los órganos creados en el Título III al 1° de junio de 2008, las disposiciones referidas al proceso de Responsabilidad Penal Juvenil comenzarán a regir en forma gradual de acuerdo a un plan de implementación que deberán elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo. Dicho plan no podrá extenderse más allá del 1° de diciembre de 2008.”
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Ley 13.803 Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

LEY 13.803


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY


Artículo 1º – Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que tendrá como objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.


Artículo 2º – El programa se desarrollará en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley 13.298.
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Ley 13.805 Sobre Seguridad de Areas y Equipos de Recreos para menores de 12 años.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.- La seguridad de áreas y equipos de recreo destinados al uso público de menores de doce (12) años de edad se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Quedan comprendidas en las disposiciones de esta Ley las áreas y equipos de recreo ubicados en: plazas, parques, centros de salud, establecimientos educativos o destinados al cuidado de niños, instituciones, viviendas multifamiliares, restaurantes, lugares turísticos, desarrollos recreativos, locales para fiestas infantiles y otros sitios de gestión pública o privada que tengan áreas o equipos de recreo a que se refiere el artículo 1º. Leer mas

Ley 13951 – Mediación


Ley 13951 – Mediación
Publicación en el B.O.: 10/02/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1º:
Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.-

La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.-
La Mediación podrá ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.- Leer mas