PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

Ley 27364

Disposiciones generales. Objetivo.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social. Leer mas

Modificación al Código Penal – Gran logro

CODIGO PENAL Ley 26.791 Modificaciones. Sancionada: Noviembre 14 de 2012 Promulgada: Diciembre 11 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
 etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código
Penal que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo
aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona
con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación
sexual, identidad de género o su expresión. ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código
Penal los siguientes textos: 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare
violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se
mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias
extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien
anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.791 — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. —
Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. Leer mas

Nueva ley de crímenes considerados de género

Diputados aprobó en segunda vuelta y por unanimidad la ley que castiga los crímenes considerados de género, lo que incluye tanto a mujeres como personas trans. La pena indicada es la perpetua, mayor que la condena por homicidio, fijada entre 8 y 25 años, pero mantiene el mismo criterio que en los casos en que el homicidio tiene el agravante de tratarse del cónyuge. El proyecto había tenido media sanción de Diputados en abril pasado, y en octubre, al pasar por el Senado sufrió modificaciones que devolvieron el expediente a la Cámara de origen. Diputados insistió en su propio proyecto. “En realidad el Senado no modificó el proyecto, sino que lo reordenó, y en ese reordenamiento se perdió el agravante por lesiones. Nosotros ahora lo reincorporamos”, dijo a Página/12 la diputada del FpV Diana Conti. Leer mas