E. Brandi – UN CASO DE UNIFICACIÓN DE PENAS EN DERECHO PENAL JUVENIL

            UN CASO DE UNIFICACIÓN DE PENAS EN DERECHO PENAL  JUVENIL

                   1-PLANTEAMIENTO DEL CASO:

                                                     En fecha 28/12/2017, el joven X.X.X.X fue condenado por el Tribunal Penal de Menores de la  Ciudad de Mendoza a la pena de seis años y seis meses de prisión por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, robo simple y robo agravado por el uso de arma, cometidos cuando era menor de edad. Al momento del dictado de la sentencia el joven registraba una condena de la Excma. Quinta Cámara del Crimen  de la Ciudad de Mendoza, de fecha 11/08/2017, a once años de prisión, por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de participación primaria, por un hecho cometido cuando ya había alcanzado la mayoría de edad. El Ministerio Fiscal y la Defensa en la oportunidad de alegar no hicieron referencia alguna a una eventual unificación de penas a tenor del art. 58 del Código Penal. Leer mas

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

Ley 27364

Disposiciones generales. Objetivo.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social. Leer mas

LEY DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA – LEY PROVINCIAL 6.354

LEY DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

LEY PROVINCIAL 6.354

Mendoza, 7 de diciembre de 1995

DECRETO Nº 1754

Visto el Expediente Nº 2307/H/95/00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H.

Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con

fecha 28 de Noviembre de 1995, mediante la que comunica la sanción Nº 6354,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1. Téngase por ley de la Provincia la sanción Nº 6354.

Artículo 2. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. Leer mas

Ley 7.388 de procedimiento de adopción en el Chaco

Señor Presidente:

La Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad ha estudiado el proyecto 2837/13-de ley, establece el Procedimiento de Adopción en la Provincia del Chaco-, y por las razones que dará el miembro informante ACONSEJA la aprobación del siguiente proyecto:

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

REGULA PROCEDIMIENTO DE ADOPCION   

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º:Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento de Leer mas

Al son de la mediación

Al son de la mediación

 

I – Inicio

Comienzo a escribir y es inevitable evocar el run run y el son de las calles de la Habana Vieja, esos adoquines, las pinturas proliferando en cada rincón, un viejo habanero fumando su purito, sonriendo y saludándome al sacarle una foto a la escultura de Antonio Gades.

Me da nostalgia, alegría y un deseo tremendo de caminar nuevamente por esas calles angostas y leer en los pizarrones de los bares ofreciendo “moros cristianos”. Comenzar en “El Floridita” y recorrer la calle Obispo hasta ver aparecer nuevamente el malecón y el mar. Leer mas

Irá a prisión de 1 a 4 años quien promueva el trabajo infantil

Irá a prisión de 1 a 4 años quien promueva el trabajo infantil

Por unanimidad, el Senado convirtió en ley un proyecto que tipifica como delito no excarcelable la contratación de menores de 16 años. Se exceptúa a los padres o tutores de los chicos.

Artículo Original

Quien promueva el trabajo infantil en cualquier rincón del país será pasible de ser castigado por la Justicia con penas que van de 1 a 4 años de prisión. Esto es lo que fijó la ley que ayer sancionó el Senado (Diputados la votó en 2012) y que ahora debe ser promulgada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La norma incorpora un nuevo artículo al Código Penal argentino (el 148 bis) para establecer que irá a la cárcel la persona que “aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil”. Como la pena que se fija es superior a los 3 años de detención, el delito que quedó tipificado es no excarcelable. Leer mas

Modificación al Código Penal – Gran logro

CODIGO PENAL Ley 26.791 Modificaciones. Sancionada: Noviembre 14 de 2012 Promulgada: Diciembre 11 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
 etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código
Penal que quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo
aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona
con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación
sexual, identidad de género o su expresión. ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código
Penal los siguientes textos: 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare
violencia de género. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se
mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias
extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien
anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.791 — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. —
Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. Leer mas